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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR TRÍGIDA GAMARRA VDA. DE SALINAS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABG. MARÍA TERESA ARANDA W. EN LA CAUSA: Q.A. C/ TRÍGIDA GAMARRA DE SALINAS S/ VIOLACIÓN DE DOMICILIO AGRAVADO" AÑO 2.020 N° 713.- A.I. N°...260 TIGA CML -03-2023 Asunción, 2 de marzo de 2023 aVISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Abdel Alberto Lamarque, en representación de Trígida Gamarra Vda. de Salinas, en contra del A.I. N° Бі в 2 Tol 40/20/T.A.P.OP de fecha 24 de abril de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones, Primera Sala en lo Penal, de la Tercera Circunscripción Judicial de la República, Itapúa, y;- CONSIDERANDO: QUE, la acción es presentada en contra de la decisión asumida en segunda instancia por la cual se resolvió confirmar el A.I. N° 18/2020/T.U.S.02 de fecha 11 de febrero de 2020, por el que no se hizo lugar al pedido de preclusión de los plazos procesales solicitado por la demandada, no se hizo lugar a la impugnación del proyecto de liquidación de honorarios sostiene el accionante que fueron vulnerados los arts. 16 y 256 de la Constitución Nacional, perjudicó a sus derechos procesales. QUE, el art. 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. ... En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.". QUE, el art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". QUE, primeramente debe señalar que en diversos pronunciamientos esta Corte Suprema de Justicia ha expresado que la acción de inconstitucionalidad no constituye una instancia para una nueva apreciación probatoria, ni cercena facultades de la sana crítica de los magistrados, ni es un recurso de apelación. Su ámbito no es otro que el de validar garantías constitucionales, siendo insuficiente la mera disconformidad con la apreciación adoptada por los juzgadores para la viabilidad de sus pretensiones, si no se justifica la lesión o agravio concreto constitucional que le ocasionan las resoluciones impugnadas, En efecto, se observa que el recurrente objeta la decisión y la interpretación de los magistrados de segunda instancia como también la decisión de primera, y en ese sentido, cabe mencionar que la cuestión ya ha sido estudiada y analizada por los magistrados intervinientes, no siendo viable un nuevo estudio sobre los mismos agravios en esta instancia constitucional por tratarse de cuestiones propias del procedimiento ordinario y que tienen su instancia natural de dilucidación. ... QUE, asimismo es importante recalcar que la acción de inconstitucionalidad no repara el error de justicia por parte de instancias ordinarias, sino que actúa para validar garantías constitucionales y para que aquellos procederes puedan tener idoneidad a tales efectos, para lo cual debe contener elementos configurativos de la arbitrariedad por carecer de bases aceptables, conforme a preceptos constitucionales y legales que integran el derecho positivo, hechos que no se visualizan en el escrito de presentación de la acción.- QUE, en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las disposiciones citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite.-
POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Abdel Alberto Lamarque, en representación de Trígida Gamarra Vda. de Salinas, en contra del A.I. N° 40/20/T.A.P.01 de fecha 24 de abril de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones, Primera Sala en lo Penal, de la Tercera Circunscripción Judicial de la República, Itapúa, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar Ante mí: Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns - Ministre CSJ. BIT:
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