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132/23 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIA TERESA GONZÁLEZ FRETES C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06, QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/1991 Y 1802/2001.- N° 1233 - AÑO 2022.- Lo2 A.I. N°:.... CREO ISTICA CIVIL Asunción, 02 de Marzo de 2023.- 202 VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por los abogados Tania Ánalía Trocink Pleva, Ovidio Acosta Stéfani y Elías Rodolfo Espínola Imas, en nombre y regresentación de María Teresa González Fretes, en contra del Art. 41 de la Ley N 2856/2006 "Que sustituye las Leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay", y.- CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los articulos 46, 47, y 109 de la Constitución del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá de promover ante Corte Suprema de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".-...- Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por los abogados Tania Analía Trociuk Pleva, Ovidio Acosta Stéfani y Elías Rodolfo Espinola Imas, en nombre y representación de María Teresa González Fretes, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006 "Que sustituye las Leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay", y.- CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. POD Cesar M. Diesel Junghänns Ministro CSJ. O SECRETARIA JUDICIALI SUeR ког M Victor Rios Ojeda Ministro
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