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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR VIRGILIO ACOSTA ZARACHO C/ ART. 1º DE LA LEY N° 4252/10 EN LA PARTE QUE MODIFICA EL ART. 9 DE LA LEY N° 2345/03".- N° 3198 ANO 2021.- 101.02 1,03 D RECIBIDO AI. N°: 246 ESTADISTICA CIVIL 1- 2 -03-2023 Asunción, O2 de Marto de 2023 .- Es El pedido de suspensión de efectos formulado por el señor VIRGILIO RULVACOSTA ZARACHO, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, del Art. 1° de la Lem 19º 4252/10 en la parte que modifica el Art. 9 de la Ley N° 2345/03, por ser 91 SL 'Niolatorias de los Articulos 4°, 6°, 9°, 46°, 47°, 57°, 86, 92, 94, 95, 137 de la Constitución "Nacional", y CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación".- estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo Opinión del Ministro Víctor Rios Ojeda: Me permito disentir respetuosamente con los Ministros que me preceden, pues considero que el presente caso no evidencia peligro en la demora; por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 553 del C.P.C no corresponde hacer lugar a lo solicitado. VOTO EN ESE POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la suspensión de efectos del Art. 1° de la Ley N° 4252/10 en la parte que modifica el Art. 9 de la Ley N° 2345/03, por ser violatorias de los Artículos 4°, 6°, 9°, 46°, 47º, 57°, 86, 92, 94, 95, 137 de la Constitución Nacional"; en relación a la parte accionante, el señor VIRGILIO ACOSTA ZARACHO, hasta tanto sea resuelta la presente accion de inconstitucionalidad planteada. DAN PARTE Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro POD
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