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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01. 02 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR VIRGILIO ACOSTA ZARACHO C/ ART. 1º DE LA LEY N° 4252/10 EN LA PARTE QUE MODIFICA EL ART. 9 DE LA LEY N° 2345/03".- N° 3198 AÑO 2021.- 3: 06/05. STADISMOS C1 2023 A.I. N°:.. .245 08 Asunción, 0 2 de Marzo de 2023.- * VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor VIRGILIO ACOSTA ZARACHO, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, en contra el Art. 1° ›de la Ley N° 4252/10 en la parte que modifica el Art. 9 de la Ley N° 2345/03, por ser violatorias de los Artículos 4°, 6°, 9º, 46°, 47°, 57°, 86, 92, 94, 95, 137 de la Constitución Nacional", y. Que, la parte alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos los artículos 4°, 6°, 9°, 46°, 47°, 57°, 86, 92, 94,95, 137 demás concordantes de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la leu, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ...- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRÁMITE a la acción presentada señor VIRGILIO ACOSTA ZARACHO, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, en contra el Art. 1° de la Ley N° 4252/10 en la parte que modifica el Art. 9 de la Ley N° 2345/03, por ser violatorias de los Artículos 4°, 6°, 9°, 46°, 47°, 57°, 86, 92, 94, 95, 137 de la Constitución CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de contormidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SECRETAMA JUDICIALS SUPR
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