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18 CORTE SUPREMA DE USTICIA U2 03 T0.1051 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIA SELVA ALVAREZ MORAN C/ ART. 1 DE LA LEY N° 4252/2010 QUE MODIFICA LOS ARTS. 3, 9 Y 10 DE LA LEY 2345/2003". N° 658 - AÑO 2021. A.I. N°:.. 243 Asunción, O2 de Marzo de 2023.- la acción de inconstitucionalidad presentada por la señora María Selva Alvarez Moran, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, en contra del Art. 1 de la Ley N° 4252/2010 que modifica los artículos 3, 9 y 10 de la Ley N° 2345/03- De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal - Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público, y; CONSIDERANDO: acto normativo impugnado inconstitucional porque viola los artículos 46 y 47 de la Constitución Nacional.- Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".-... Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el articulo 554 del C.P.C.- POR TANTO, La; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por la señora María Selva Alvarez Moran, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, en contra del Art. 1 de la Ley N° 4252/2010 que modifica los artículos 3, 9 y 10 de la Ley N° 2345/03- De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal - Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público.- CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abog. Julio C. P SeCreta JUDICIALI
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