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18 191 CORTE SUPREMA DEJ USTICIA ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ANDRES ESCOBAR C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y N° 1802/01". N° 23 - AÑO 2021. A.I. N°:. 234 DISTICA CIVIL -03-2023 Asunción, 02 de Marzo de 2023.- la acción de inconstitucionalidad presentada por los Abogados Carmen Velázquez y Emilio Duarte Ortiz, en nombre y represen tación del señor GUILLERMO ANDRES BRITEZ, en contra del Art. 41 de 2856/06 "Que sustituye las Leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay, y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado intringe las disposiciones contenidas en los artículos 20, 46, 47, 86, 88, 102 109 y 137 de la Constitución Nacional. El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. . ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRÁMITE a la acción presentada por los Abogados María del Carmen Velázquez y Emilio Duarte Ortiz, en nombre y representación del señor GUILLERMO ANDRES BRITEZ, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/06 "Que sustituye las Leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay. . CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR dias de notificación en Secretaria los martes y Jueves de semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y registrar Dr. Victor Riop Oje SECRETARIA Ministrle JUDICIAL I Abog. Jullo y . ravon Martin Secretaito Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ.
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