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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIA GRACIELA BOGADO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "FIDENCIO ZORRILLA BENITEZ C/ GRACIELA BOGADO GUARANÍES LABORALES". AÑO 2020 N° 1185.- 73 00 01 02 21 z1 103 RECIBIDO A.I.N...231.. TADISTICA CIVI. 19 2 -03- 2023 Asunción, 02 de . Marto de 2023.- VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Andrés Nicolás Del Puerto, en nombresy representación de la señora María Graciela Bogado, contra el Acuerdo y sentencia N° 47, de fecha 08 de junio de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, perSal, de la Capital, y:- CONSIDERANDO: QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla: Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho. QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". QUE, para proceder al examen de los requisitos legales formales exigidos, es fundamental que al plantear la acción de inconstitucionalidad sea acompañada a la presentación, copia de la resolución impugnada, a efectos de determinar si el fallo atacado por esta vía de la acción es por s í mismo violatorio de la Constitución, situación que en autos se advierte que el impugnante no ha dado cumplimiento. Es de vital importancia que al momento de la presentación de la acción autónoma de inconstitucionalidad se agregue copias de las resoluciones emanadas por los órganos jurisdiccionales ordinarios a fin de poder constatar en su caso; la conexión entre la relación fácti ca de los hechos y circunstancias alegados con las supuestas normas constitucionales conculcadas. QUE, esta magistratura ha venido sosteniendo, que la acción de inconstitucionalidad interpuesta debe "autoabastecerse" y "fundamentarse" en forma clara y precisa, de modo a permitir el examen del cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente. Asimismo, debe justificarse la lesión concreta que le ocasiona la sentencia definitiva o interlocutoria objeto de l a presentación de la acción, en relación y coherencia con las marginaciones constitucionales supuestamente conculcadas en las resoluciones dictadas por los magistrados en manifiesto apartamiento de la solución legal prevista para el caso en estudio, tales como sentencias sin fundamento legal que confieren sustento a los fallos, o cuando los fallos contienen desaciertos u omisiones que, en virtud de su extrema gravedad impidan reputar a la sentencia como un verdadero acto judicial... (Palacio, Lino E. Derecho Procesal Civil, Tomo V, Pág. 195). QUE, además, conviene recordar, que uno de los requisitos formales para admitir la acción de inconstitucionalidad es la constancia de la notificación, si bien el accionante manifestó en su escrito que fue notificado en fecha 19 de junio de 2020, ello no es posible corroborar, pues, la sol a mención de la fecha en que se notificó no es suficiente, pues la cédula de notificación no se agregó a la presentación, lo que hace imposible verificar si fue presentado dentro del plazo establecido en l a Ley. QUE, en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite.
Opinión del Doctor Víctor Ríos Ojeda: 1. El artículo 557 del Código Procesal Civil, dispone cuáles son los requisitos para la promoción de la acción, y establecer cuanto sigue: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. 'En caso contrario, desestimará sin más En efecto, la disposición legal norma que debe admitirse la acción de inconstitucionalidad cuando se verifica el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) que el accionante constituya domicilio, 2) que individualice la resolución impugnada; 3) que identifique el juicio donde recayó la resolución impugnada; 4) que funde la petición en términos y claros y determine el derecho, exención, garantía o principio constitucional que considera infringido y; 5) que presente la acción en el plazo de 9 días. . 3. En relación al último requisito, de presentación de la acción dentro del plazo de ley, debemos señalar que no se ha agregado constancia de notificación de la última resolución impugnada, de modo que, en este estado no es posible verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legales de admisión.-.. 4. En consecuencia, antes de emitir opinión sobre el trámite o rechazo liminar de la demanda, debe intimarse al accionante a que adjunte copia autenticada de la notificación, a los efectos de establecer si la promoción de la acción fue realizada en tiempo hábil. ES MI POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constítuido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario. RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Andrés Nicolás Del Puerto, en nombre y representación de la señora María Graciela Bogado, contra el Acuerdo y Sentencia N° 47, de fecha 08 de junio de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala, de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolsción.- ANOTAR y notificar Ante mí: Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Martínez decretarão CORTE SUPR
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