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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "ALCIDES ARIEL BRITEZ FRANCO C/ RES. Nro. 358 DEL 08/07/2020, DICT. POR EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL - INFONA" Expte. C.S.J.Nro. 830; Folio: 188; Año: 2021 100101. 102/ 03 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: desenta y cuatro.-. 2023 03 En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a ...días del mes de...... marzo. del año dos mil veintitrés, estando reunidos en la Sala de Acuerdos, los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "ALCIDES ARIEL BRÍTEZ FRANCO C/ RES. Nro. 358 DEL 08/07/2020, DICT. POR EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL - INFONA" a fin de resolver el recurso de aclaratoria interpuesto por los Abgs. Gregorio E. Valiente y José Raúl Valiente, en representación de la parte actora, ALCIDES ARIEL BRITEZ FRANCO, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 575 de fecha 22 de agosto de 2022, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia... Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿El recurso de aclaratoria planteado resulta viable? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA.- Á LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Por Acuerdo y Sentencia Nro. 575 de fecha 22 de agosto de 2022, esta Sala Penal resolvió: "1. DESESTIMAR la Nulidad; 2. NO HACER LUGAR al uis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolia Lianes O. Ministra Sacretaria
2 recurso de apelación interpuesto por el Abg. JOSÉ RAÚL VALIENTE RODRÍGUEZ, representante convencional de la parte actora, ALCIDES ARIEL BRITEZ FRANCO, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 165 de fecha 29 de junio de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala; 3. IMPONER LAS COSTAS a la perdidosa; 4. ANOTAR...".- Los representantes de la parte actora, Abgs. Gregorio E. Valiente y José Raúl Valiente, fundan su recurso de aclaratoria en los términos del escrito obrante 166/168 de autos. Alegan la existencia de un error material en el fallo recurrido, por cuanto se consideró que la declaración jurada presentada por el Ing. Alcides Britez Franco en fecha 18 de setiembre de 2019, relacionada con el Plan de Uso de la Tierra - Sistema Pastoril para su uso racional, a ejecutarse en la propiedad del Sr. Miguel Muñoz, ubicada en el lugar denominado Linares, distrito de Mariscal Estigarribia, Departamento de Boquerón, fue la declaración que el Instituto Forestal Nacional (INFONA) tuvo en cuenta para instruir un sumario administrativo contra el Ing. Alcides Brítez Franco. Al respecto, señalan que dicha declaración jurada nunca ha sido objetada en el INFONA y no guarda relación con el presente caso.— Teniendo en cuenta el planteamiento de los recurrentes, corresponde señalar que, en cuanto al recurso de aclaratoria, el art. 387 del Código Procesal Civil (C.P.C.) determina el objeto de este recurso y dispone que debe ser solicitada ante el mismo Juez o Tribunal que dictó la resolución, a fin de: a) Corregir cualquier error material; b) Aclarar alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) Suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. De esa forma, resulta improcedente el recurso de aclaratoria que no tenga por objeto corregir un error material, suplir alguna omisión o aclarar algún concepto oscuro en la respectiva resolución, con la expresa prohibición de que- en ningún caso- se altere lo sustancial de la decisión.-.... En el caso de autos, lo alegado por los recurrentes como error material -que supuestamente debe ser corregido- hace al fondo de la cuestión debatida en el juicio y lo que pretenden -vía aclaratoria- es que esta Sala Penal de la Corte
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "ALCIDES ARIEL BRITEZ FRANCO C/ RES. Nro. 358 DEL 08/07/2020, DICT. POR EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL - INFONA" Expte. C.S.J.Nro. 830; Folio: 188; Año: 2021.- 07 Suprema de , Justicia vuelva a examinar y pronunciarse respecto a la cuestión resuelta, reviendo su postura. En ese contexto, la cuestión planteada por los recurrentes no se ajusta a las prescripciones del art. 387 del C.P.C., igualmente, no se advierten en la resolución recurrida alguno de los supuestos que habilitan a la aclaración, en cuanto que no existe expresión oscura, error material u omisión en la resolución, por lo que corresponde NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por los representantes de la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 575 de fecha 22 de agosto de 2022, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. . A sus turnos, los Dres. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifestaron su adhesión al voto del Dr. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos.- Con lo que se dio, por terminado el acto firmando SS.EE. todo por ante mí, que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra abg. Worta Beminguee v Secretaria ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: ..64............. Asunción, 06 de marzo de 2023 .-
4 VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por los Abgs. Gregorio E. Valiente y José Raúl Valiente, en representación del Sr. ALCIDES ARIEL BRÍTEZ FRANCO (parte actora), contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 575 de fecha 22 de agosto de 2022, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los motivos expuestos en el considerando de la presente resolución; 2.-ANOTAR, registrar V notificar.- Naus Dra. Ma. CaroTina Llanes O. Ministra Ante mí: ALDICI Duis María Berftez Riesi Ministro. * Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Пониа SECRETARIA COR JUDICIAL IV CONTENCIOSO T ADMINISTRATIVO LATEMA CE Secretaria
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