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CAUSA: CASACIÓN INTERPUESTA POR LOS ABOGADOS OSCAR ROBERTO OVELAR LEDEZMA y RUBÉN DARÍO SOTO NARVÁEZ EN: MINISTERIO PÚBLICO C/ NÉSTOR GUSTAVO BURGOS, HUGO OSMAR ROMÁN MALDONADO Y GAVIER OSMAR DENIS S/ INFRACCIÓN A LA LEY 4030/10.—— ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO En Asunción del Paraguay, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Doctores LUIS MARIA BENITEZ RIERA, MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA y CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí la secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: " CASACIÓN INTERPUESTA POR LOS ABOGADOS OSCAR ROBERTO OVELAR LEDEZMA y RUBÉN DARÍO SOTO NARVÁEZ EN: MINISTERIO PÚBLICO C/ NÉSTOR GUSTAVO BURGOS, HUGO OSMAR ROMÁN MALDONADO Y GAVIER OSMAR DENIS S/ INFRACCIÓN A LA LEY 4030/10", a fin de resolver el Recurso de Casación interpuesto en estos autos contra el Acuerdo y Sentencia a N° 6 de fecha 16 de mayo del 2022, dictado en la presente causa. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; - CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto? En su caso, ¿resulta procedente? .. A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA y CAROLINA LLANES OCAMPOS. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: que los abogados OSCAR ROBERTO OVELAR LEDEZMA y RUBÉN DARÍO SOTO NARVÁEZ interponen recurso de casación ante esta Sala Penal, señalando los supuestos errores por parte del Tribunal de Alzada y del colegiado de mérito, pidiendo -en lo esencial- se haga lugar a dicho recurso (escritos obrante en el presente expediente electrónico): En relación al recurso de la defensa, previamente, al pasar a determinar si la casación interpuesta en autos cumple con todos los presupuestos para ser declarada admisible; tenemos que debe verse si desde la perspectiva de la impugnabilidad objetiva y subjetiva, requisitos que condicionan la viabilidad formal y sustancial de la vía recursiva Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
implementada, concurren en forma conjunta, pues de no ser así esto acarrearía la no progresividad, en esta instancia, del recurso de casación interpuesto.- En este orden se debe establecer que en nuestro actual sistema procesal rigen los principios de taxatividad y debida técnica, con lo cual los fallos deben ser impugnados exclusivamente por los medios y las formas impuestas por el Código Procesal Penal, Art. 449 del CPP.— Así el análisis de procedencia del recurso extraordinario de casación interpuesto se efectuará si el mismo ha cumplido con lo que en Doctrina se denomina presupuesto de "Admisibilidad", y en tal sentido el Titulo IV, del Libro III, Segunda Parte del Código Procesal Penal, que regula el recurso extraordinario de casación, circunscribe su atendibilidad a los casos previstos por el Art. 477, el cual dispone: "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena". . Que en tal sentido, el acuerdo y sentencia atacado por la defensa ha resuelto DECLARAR LA NULIDAD de la sentencia de primera instancia, disponiendo la realización de un nuevo juicio oral y público por lo que no puede ser afectada por la cláusula legal reseñada con anterioridad al no ser de las decisiones que ponen fin, por el contrario, disponen un reinicio del juicio propiamente dicho.- A este hecho se debe agregar que los recurrentes tampoco han acercado a su presentación la cedula de notificación, instrumento esencial para el computo del plazo. Siendo este el escenario en el cual el recurso de casación ha sido presentado, puede señalarse sin equívocos de que el recurso debe ser declararlo inadmisible, no pudiéndose ingresar al procedimiento para el estudio de su procedencia. ES MI VOTO. VOTO DEL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA: 1. Concuerdo con la opinión del Ministro preopinante en el sentido de declarar inadmisible al recurso de casación interpuesto, por los motivos que me permito exponer a continuación: ara conocer la validez de documento, verifique aquí.
2. A través de las constancias arrimadas a autos, se observa que mediante S.D. N° 15 de fecha 4 de agosto de 2021, el Tribunal Colegiado de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Boquerón resolvió absolver a los acusados Nestor Gustavo Burgos, Hugo Osmar Roman Maldonado y Gavier Osmar Denis, como consecuencia de declarar la nulidad de la acusación del Ministerio Público y la improcedencia de la acción. Este fallo fue impugnado por la Agente Fiscal Alicia Sapriza mediante recurso de apelación especial, y resuelto por Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Boquerón, que por Acuerdo y Sentencia N° 6 de fecha 16 de mayo de 2022 resolvió anular la resolución apelada y ordenar el reenvío de la causa a otro Tribunal de Sentencia para la realización de un nuevo juicio oral y público. Este fallo es impugnado por los Abogados Oscar Ovelar y Rubén Darío Soto, representantes de la defensa, a través del recurso extraordinario de casación hoy traído a la atención de esta Sala Penal.- 3. Ante esta presentación, corresponde verificar su adecuación a las condiciones legales establecidas para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnación y fundamentación del escrito. 4. En primer lugar, se debe determinar si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de ley, es decir, dentro de diez días hábiles posteriores a la notificación, condición procesal impuesta por el Art. 468 C.P.P.!, aplicable a esta modalidad recursiva por remisión del Art. 480 del mismo cuerpo legal? 5. En este contexto, los pretenden impugnar el Acuerdo y Sentencia N° 6, dictado en fecha 16 de mayo de 2022, presentando su escrito de interposición ante la Secretaría de esta Sala Penal en fecha 1 de junio del mismo año, es decir, doce días hábiles luego del dictado de la resolución en cuestión-, sin acompañar a su presentación constancia alguna de la notificación a su parte de la resolución que pretende recurrir. Por ello, no es posible verificar de modo concreto la observancia del plazo fijado por el legislador para interponer ' Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se expresará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo 2 Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como Para conocer la validez de documento. verifique aquí.
el recurso extraordinario de casación, lo cual constituye un presupuesto de su admisibilidad.-------------------------------------------------------------------------------------------6. En conclusión, la falta de presentación de la constancia de notificación impide a este órgano jurisdiccional confirmar plenamente la observancia del plazo fijado por el legislador? para recurrir, ? por ello corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto. ES MI VOTO.------------------------------------------------------------------------------------------Voto de la ministra María Carolina Llanes Ocampos: Me adhiero al voto del ministro preopinante por los mismos fundamentos expuestos en relación a declarar inadmisible el recurso incoado. ES MI VOTO.----------------------------Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: -------------------------- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: …………........... VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la; ---------C O R T E S U P R E M A DE J U S T I C I A SALA PENAL R E S U E L V E: DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por los abogados OSCAR ROBERTO OVELAR LEDEZMA y RUBÉN DARÍO SOTO NARVÁEZ, en la presente causa.-----------------------------------------------REMITIR estos autos al Juzgado competente.-------------------------------------------ANOTAR, registrar y notificar.------------------------------------------------------------- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 7 de marzo de 2023 con Nro. AyS: 35 D.
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