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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAUSA: "LUZ MARINA ORTOLA Y OTROS S/ TENENCIA SIN AUTORIZACION Y COMERCIALIZACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES". N° 1167/2020. ACUERDO Y SENTENCIA N°: En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos, en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Excelentísimos Señores Ministros, Dres. LUIS MARIA BENITEZ RIERA, MANUEL RAMIREZ CANDIA y MARIA CAROLINA LLANES, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a consideración la causa: "LUZ MARINA ORTOLA Y OTROS S/ TENENCIA SIN AUTORIZACION Y COMERCIALIZACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES". N° 1167/2020", a fin de resolver los Recursos Extraordinarios de Casación, interpuesto por el Defensor Público Abg. JORGE ALBERTO ZAYAS contra el Acuerdo у Sentencia N° 50 de fecha 6 de setiembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, 2da Sala. Capital"-. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar las siguientes: CUESTIONES: ¿ES ADMISIBLE EL RECURSO DE CASACION PLANTEADO? EN SU CASO, ¿RESULTA PROCEDENTE?—- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojo el siguiente resultado: Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candía y María Carolina Llanes. A LA PRIMERA CUESTIÒN PLANTEADA, el Dr. Benitez Riera dijo: Que, primeramente corresponde analizar las condiciones de admisibilidad de la interposición del recurso. En tal sentido el Art. 477 del Código Procesal Penal determina el "OBJETO Para conocer la validez del Cormante verifique aquí.
del recurso al señalar que: "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Asimismo, el Art. 478 del mismo Código individualiza en sus tres incisos, los únicos y exclusivos MOTIVOS que hacen la procedencia del recurso extraordinario: "El recurso extraordinario de casación procederá exclusivamente: 1) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad de diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional, 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia y 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados" . El Art. 480 del Código Procesal Penal, en concordancia con el Art. 468 del mismo cuerpo legal, dispone que el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse en el término de diez días de notificada la resolución que se impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- No debe olvidarse que el Recurso de Casación es de carácter extraordinario, lo que implica que las normas que lo regulan son de interpretación restrictiva, sin posibilidad de ampliar las que ellas expresan, ni entenderlas analógicamente, y más cuando las mismas son tan claras, transparentes y terminantes, como lo son los Art. 477, 478 y 480 del Código Procesal Penal. Precisado de este modo los límites para la admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación; veremos seguidamente si el planteo del recurrente se hallan o no circunscripto dentro de ese marco fijado, para ese efecto, por nuestra Ley penal de forma. Lo que se desprende de la lectura de la presentación del expediente caratulado 'LUZ MARINA ORTOLA Y OTROS S/ TENENCIA SIN AUTORIZACION Y COMERCIALIZACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES". N° 1167/2020", es el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Defensor Público Abg. JORGE ALBERTO ZAYAS contra el Acuerdo y Sentencia N° 50 de fecha 6 de setiembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, 2da Sala. Capital. Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Con relación a las condiciones formales de lugar, tiempo y modo, conforme a lo dispuesto por el art. 480 del CPP., en concordancia con el art. 468 del mismo cuerpo legal, la impugnación debe interponerse ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en un plazo de diez días de notificada la resolución. El Defensor ha presentado el recurso en fecha 21 de setiembre, habiendo sido notificado en fecha 8 de setiembre, lo cual hace que dicha presentación, se halla dentro del plazo establecido.-... Ahora bien, con respecto a las condiciones de modo, la ley procesal dispone claramente que el recurso debe ser interpuesto por escrito fundado, expresando concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Asimismo, el Art. 478 del mismo Código individualiza en sus tres incisos, los únicos y exclusivos MOTIVOS que hacen la procedencia del recurso extraordinario: "El recurso extraordinario de casación procederá exclusivamente: 1) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad de diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional, 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia y 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados" En el caso de autos, el recurrente invoca el inciso 3 del art. 478 del CPP., argumenta que el fallo adolece de una falta de fundamentación, pues condena a su representada sobre la base de razonamientos infundados y arbitrarios como así también conforme a elementos inexistentes, errónea interpretación del hecho, de las pruebas, de la ley y del derecho, que contradicen a la Constitución Nacional y nuestra legislación en materia penal y procesal penal. - Señala que se ha producido una resolución con manifestaciones infundadas, como así también, errónea aplicación de preceptos constitucionales, del derecho penal y procesal penal y de la legislación supranacional. Además de ser infundado es también arbitrario, ya que confirma una sentencia de primera instancia, que sostiene la reprochabilidad de la justiciable sobre la base de una errónea calificación jurídica y sobre hechos no probados en juicio en flagrante violación de la Constitución Nacional de normas jurídicas y derechos fundamentales. Solicita se haga lugar al recurso de casación, declarar la nulidad absoluta del fallo y todo el proceso, y la consecuente absolución de culpa y pena.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Debemos recordar que El acto impugnativo debe manifestarse por escrito y debe estar motivado en razones de hecho y de derecho que demuestren la existencia del vicio denunciado y la solución que corresponda al caso.-— Al respecto, el Prof. Fernando de la Rúa, sostiene: "El recurso debe ser motivado y esa motivación debe ser suministrada por la parte recurrente en el mismo escrito de interposición, determinando concretamente el agravio, tanto en lo referente al vicio que denuncia como el derecho que lo sustenta" (La Casación Penal - Depalma 1994). Debemos señalar que la competencia del Órgano Juzgador queda limitada a los motivos invocados en el escrito de interposición del recurso, de manera que si los motivos no se hallan consignados en el escrito respectivo o simplemente si los mismos no son argumentados por el impugnante, es imposible dar trámite al recurso en cuestión tornándose así inadmisible el planteamiento. El acto impugnativo debe bastarse a sí mismo.- El impugnante en autos no ha dado cumplimiento a este requisito, por demás necesario. Es más, la casación no es una instancia más, por lo que indefectiblemente deben puntualizar las bases legales que sustentan, para seguidamente concretarse los errores jurídicos de las resoluciones que resultan perjudiciales. El casacionista en su escrito de interposición debió determinar cuál fue el agravio, que no fue atendido por el tribunal de alzada, y no expresar de modo general la falta de fundamentación de los agravios expuestos en la apelación especial, los cuales ya fueron analizados y respondidos en su oportunidad. Definitivamente, el apelante ha equivocado la forma de interponer el recurso de casación, ya que su escrito no puede asemejarse a una expresión de agravios, pues la naturaleza del recurso de casación es totalmente distinta. Debemos señalar que de la atenta lectura de los agravios mencionados por el apelante - defensor- sus ataques más bien, constituyen su disconformidad por el fallo confirmado por el Tribunal de Alzada.- Finalmente, cabe destacar que esta Corte Suprema de Justicia, ya ha sostenido en fallos anteriores que el Recurso de Casación, no puede considerarse como una tercera instancia, es por tal razón que la ley exige de manera imperante la expresión de motivos del recurso de casación como una de las condiciones de admisibilidad, puesto que se debe individualizar en forma clara y específica el agravio. En ese sentido, la motivación debe ser requisito FORMAL de la presentación, ya que constituye el elemento primordial de contenido crítico, valorativo y lógico, por tal razón es Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
obligación del casacionista, demostrar la violación existente, el vicio o el error del que padece el fallo atacado, el modo en que afecta a sus derechos y la solución que se pretende, extremos que el recurrente no ha cumplido. En estas condiciones y sin entrar a analizar el fondo de la cuestión planteada, se tiene que el recurso impetrado es notoriamente inadmisible, ya que no reúne todos los presupuestos formales de admisión, debiendo ser declarado en tal sentido. Al no hallarse cumplidos los requisitos fijados en el Código Ritual en relación a la forma de interposición, no es necesario seguir con el análisis de los demás elementos formales, у corresponde la declaración de inadmisibilidad de la casación deducida con sustento legal en el artículo 480 en concordancia con el art. 468 del Código Procesal Penal. Es mi voto. Voto de la ministra María Carolina Llanes Ocampos A la primera cuestión, dijo: Me adhiero al voto del ministro preopinante por los mismos fundamentos expuestos.- A su turno el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Comparto y me adhiero a la solución jurídica resuelta por el Ministro Benitez Riera, que decidió NO ADMITIR el Recurso de Casación planteado por no haberse fundamentado correctamente el escrito respectivo. Como fundamento del recurso el defensor alega que se incluyeron en el juicio dos medios de prueba que no debieron incluirse: "el informe pericial de la supuesta droga" y "el informe técnico de extracción de datos de los celulares" porque no fueron admitidos como pruebas y luego se realizó una pericia, en el juicio, en base a una evidencia no admitida (supuesta droga) pero no establece el recurrente que los hechos fijados en la sentencia se hayan fundado en los mencionados medios de prueba. Tampoco argumenta el error concreto del tribunal de apelación. Luego se queja de "falta de hechos en la acusación" pero sin desarrollar el agravio. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los Excmos. Miembros de la Corte Suprema de Justicia, por ante mi que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: ara cordez de erige ante
ACUERDO Y SENTENCIA N°: ___________ VISTO: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal.-----------------------R E S U E L V E: DECLARAR INADMISIBLE para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación planteado por el defensor público contra el Acuerdo y Sentencia Nº 50 de fecha 6 de setiembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, 2da Sala. Capital”----------------ANOTAR, registrar, notificar.-------------------------------------Ante mi: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 7 de marzo de 2023 con Nro. AyS: 31 D.
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