Contenido completo: 96426.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "PEDRO TRAZEL C/ Nro. 71700001121 DEL SECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA". Expte C.S.J Nro. 416, Folio: 42 vlto., Año 2022. Lo [82 -1- A.I. N°.78.... 195) Asunción. 66 de Marzo de 2023 .- VISTOS? Los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Abg. MIGUEL ES CARDOZO ZÁRATE, en representación del MINISTERIO DE HACIENDA, contra el A.l Nro. 350 de fecha 09 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y: ..-. CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por medio del A.l.Nro. 350 de fecha 09 de mayo de 2022, resolvió: "1-. NO HACER LUGAR al llamado de Autos para Resolver el Finiquito y Archivamiento del presente juicio...2.- NOTIFICAR...".- El citado interlocutorio se funda en el siguiente argumento: El Abg. Alcides Ayala, en nombre y representac ón de la parte actora, al tiempo de formular allanamiento al pedido de caducidad de la instancia, comunicó al Tribunal el fallecimiento del actor, PEDRO TRAZEL, por lo que corresponde suspender obligatoriamente el presente proceso y citar a los herederos a que tomen intervención en autos, bajo apercibimiento de Ley, encontrándose vedado el Tribunal de pronunciarse respecto a la procedencia o no del juicio contencioso administrativo en estudio hasta llegar al estadio procesal pertinente, que es el de estudiar la competencia y la apertura de la causa a prueba.- Secretaria RÉCURSO DE/ NULIDAD: El recurrente desiste expresamente del presente recurso, conforme se desprende de su escrito obrante a fs. 61/66 de autos. Por otro Tado, de las constancias del expediente no se advierten vicios de las/ formas del proceso o de la repolución quelameriten la declaracion de oficio de su malde Xuz aMa Benitez Kiera. Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Gand' Dra. Ma. CarolinaLtanes O. Minietra
-2- los términos autorizados por los arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil (en adelante C.P.C.). Por tanto, corresponde tener por DESISTIDO del Recurso de Nulidad. RECURSO DE APELACIÓN: El representante del MINISTERIO DE HACIENDA, Abg. Miguel E. Cardozo, funda su recurso de apelación en los términos del escrito obrante a fs. 61/66 de autos. Alega que el Tribunal de Cuentas erróneamente interpreta que no existe la caducidad por el fallecimiento de la parte actora, omitiendo que en la fecha en que se dio dicha comunicación ya había transcurrido el plazo determinado para la prosecución del juicio, sin que se diera el impulso procesal por las partes. El Abg. Alcides Ayala, representante de la parte actora, no contestó el traslado que le fuera corrido de los agravios del recurrente, por lo que esta Sala Penal, en virtud del A.I.Nro. 932 de fecha 01 de noviembre de 2022 (fs. 71), resolvió dar por decaído el derecho que ha dejado de utilizar. En virtud al recurso interpuesto, en primer término es necesario verificar si ha operado o no la caducidad de la instancia en estos autos.- En ese contexto, corresponde realizar una síntesis de las actuaciones producidas ante el Tribunal de Cuentas, las cuales se citan a continuación: 1) Providencia de fecha 03 de agosto de 2020 (fs. 13), por la cual se intimó al Ministro de Hacienda a que en el plazo de 10 días remitiera al Tribunal copias debidamente autenticadas de los antecedentes administrativos relacionados con la resolución impugnada y se corrió vista de la medida cautelar solicitada, por el plazo de 5 días perentorios; 2) Oficio Nro. 497 de fecha 03/08/2020 (fs. 14), cuyo libramiento fue dispuesto por proveído de fecha 03/08/20; 3) En fecha 18 de agosto de 2020, el Abg. Aparicio Delgado, en representación de la firma unipersonal de PEDRO TRAZEL, agregó el Oficio Nro. 497/20 debidamente diligenciado (fs. 17); 4) En fecha 19 de agosto de 2020, el Abg. Fiscal del Ministerio de Hacienda Miguel Enrique Cardozo Zárate tomó intervención y solicitó rechazo de la medida cautelar solicitada por la actora (fs. 21/27); 5) Por providencia de fecha 08 de setiembre de 2020 (fs. 28), se resolvió, entre otras cuestiones, llamar autos para resolver la Medida Cautelar; 6)
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RT DEN EXPEDIENTE: "PEDRO TRAZEL C/ RES. Nro. 71700001121 DEL 17/06/2020 DICT. POR LA SUB- SECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACION DEL MINISTERIO DE HACIENDA*. Expte C.S.J Nro. 416, Folio: 42 vlto., Año 2022.- 8 18 219 Ta -3- su Por A.l.Nro. 723 de fecha 16 de noviembre de 2020 (fs. 29/30), se resolvió no hacer si lugar a là Medida Cautelar e imponer las costas en el orden causado; 7) En fecha 26 de enero de 2021, el Abg. Alcides Ayala solicitó intervención en representación de la parte actora y planteó el desistimiento de la instancia (fs. 35); 8) Por proveído de fecha 5 de febrero de 2021 (fs. 36), se tuvo por presentado el desistimiento de la acción formulada por la parte actora y, en consecuencia, se llamó autos para resolver; 9) Por A.I. Nro. 686 de fecha 23 de agosto de 2021 (fs. 37) se resolvió no hacer lugar al desistimiento de la instancia; 10) En fecha 26 de agosto de 2021, el representante del Ministerio de Hacienda, Miguel Cardozo, planteó caducidad de la instancia (fs. 38/39). Ahora bien, del relato de las actuaciones procesales se desprende que entre la fecha en que se agregó el oficio debidamente diligenciado - 18/08/20 - y la fecha del planteamiento de la caducidad de la instancia -26/08/2021- transcurrió en exceso el plazo de tres meses establecido en el Art. 8 de la Ley 1.462/35 "Que establece el procedimiento para lo contencioso administrativo", , sin que la parte actora haya instado la prosecución del juicio. En lo que respecta a la Medida Cautelar, cabe señalar que su tramitación no interrumpe el plazo de la cuestión principal, ya que la misma tiene calidad de incidente, de aquellos que, de acuerdo con el art. 182 del C.P.C, no interrumpen el plazo para que quede operada la caducidad de la instancia. Cabe señalar igualmente que el cesistimiento de la instancia planteado por la representación de la actora tampoco tiene la virtualidad de interrumpir el plazo para se opere la caducidad de la instanca, pues ante la falta de remisión de los antecedentes administrativos por parte del Ministerio de Hacienda, la actividad procesal idónea pare imbulsar el procedimiento debía ser la reiteración al Tribunal del pedido de nuevo oficio a los erectos de la remisión de los antecedentes.- /En ese sentido, corresponde mercionar lo que establece la Ley Nro. 4867/13 "Que modifica el articulo 173 de/la Ley Nro. 1337/88 "Código Procesal Civil'' en , SU Aba Norma Domínguez V. Luis Marla Benítez Riera Socretaría [Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
-4- art. 1° referente al cómputo de la caducidad: "Art. 173.-Cómputo. El plazo se computará desde la fecha de la última petición de las partes o de la resolución o actuación del juez o tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento, según corresponda. Correrá durante los días inhabiles, pero se descontará el tiempo en que el proceso hubiere estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición judicial; asimismo, si el expediente hubiere sido remitido a la vista por petición de un juez o tribunal. El cómputo de los plazos no correrá durante la feria judicial. En el procedimiento contencioso administrativo, el plazo de caducidad se operará de pleno derecho a los tres meses, con exclusión del tiempo que corres- pondiere a la feria judicial."- Asimismo, resulta oportuno mencionar que, en términos generales, la instancia es entendida como el conjunto de actuaciones judiciales que se producen dentro de cada grado jurisdiccional, presentadas por las partes y que tengan por objeto un pronunciamiento del órgano jurisdiccional. El autor Lino Enrique Palacio explica: "Debe entenderse por instancia el conjunto de actos procesales que suceden desde la interposición de una demanda, la petición que abre una etapa incidental del proceso o la concesión de un recurso, hasta el dictado dela sentencia o resolución que persigue mediante tales actos" (Manual de Derecho Procesal Civil. Buenos Aires. 2003, Abeledo -Perrot. Pág. 557).- Además, el concepto de instancia se encuentra estrechamente vinculado con el "impulso procesal", debido a que la instancia se encuentra comprendida por una serie de actos procesales que, partiendo de un acto inicial, tienden a obtener a definición -mediante una sentencia- de la controversia, y si la inactividad durante un periodo de tiempo produce la caducidad, es lógico concluir que para evitar la caducidad es necesario que exista un acto de impulso que la neutralice. Esto a su vez se vincula con el principio dispositivo que rige en el C.P.C., que se encuentra establecido en el art. 98.- Entonces, partiendo de la base que el plazo para la caducidad de instancia se computará desde la última actuación que tuviere por objeto impulsar el procedimiento y, que el impulso es toda actividad tendiente a hacer avanzar el proceso a la resolución final, se concluye que el escrito de agregación de oficio
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "PEDRO TRAZEL C/ RES. Nro. 71700001121 DEL 17/06/2020 DICT. POR LA SUB- SECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA". Expte C.S.J Nro. 416, Folio: 42 vlto., Año 2022.- diligenciado, de fecha 18 de agosto de 2020, obrante a fs. 17 de autos, es la última actuación idónea para impulsar el procedimiento, habiendo operado la caducidad de " la instancia ante la falta de impulso procesal dentro de los tres meses subsiguientes. A mayor abundamiento, es importante señalar que la reiteración de un nuevo oficio al Tribunal es una carga que le incumbía única y exclusivamente a la parte actora, debido a que es a la actora quien debe instar la prosecución de la instancia, pues es sobre quien recae la responsabilidad de mantener vivo el proceso. Por consiguiente, corresponde HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Abogado Fiscal del Ministerio de Hacienda MIGUEL E. CARDOZO ZÁRATE y, en consecuencia, REVOCAR el A.I.Nro. 350 de fecha 09 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. En cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas a la perdidosa (parte actora), de conformidad a lo dispuesto en los arts. 200 y 203 inc. b) del C.P.C.- Por tanto, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- TENER por desistido del Recurso de Nulidad; 2.- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Abg. Fiscal del Ministerio de Hacienda MIGUEL E CARDOZO ZÁRATE y, en consecuencia, REVOCAR el A.I Nro. 350 de fecha 09 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala: 3.- DECLARAR operada la caducidad de la instancia en el presente juicio iniciado por el Sr. PEDRO TRAZEL contra la Resolución Nro. 71700001121 de fecha
-6- 17/06/2020, dictada por la SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN (SET);- 4.-IMPONER las gostas a la perdidosa (parte actora); 6.- ANOTAR fepitar y notfica... Saul Dra. Ma. Carolina Llanes v. Ministra Ante mí: Luis María Benitez Riera Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO оленира. Abg. Noryna Domingue Secretaria SECRETARIA CONTENCIOSO EL ADMINISTRATIVO
← Volver a los resultados