Contenido completo: 96422.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.F DEL ABGS. ANTONIO A. CUEVAS y FELIPE MERCADO NAVARRO EN EL EXPT: ROSA LOURDES MORINIGO DE ARECO C/ DICTAMEN NFO. 1010 DEL 8/11/17 DIC. POR EL COMANDO DE LA ARMADA PARAGUAYA". Nro. 445/ AÑO 2022.- A.I.Nro. 74. - Asunción, 06 de marzo pedido de regulación de honorarios profesionales NAVARRO, representantes de la Procuraduría General de la Republica (parte demandada), y; - CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Que, a estos autos se encuentra agregada copias del expediente principal en el que se observa que los Abgs. ANTONIO A. CUEVAS, FELIPE MERCADO NAVARRO y JUAN RAFAEL CABALLERO GONZALEZ, intervinieron en forma conjunta como patrocinantes y procuradores de la parte demandada, en esta instancia recursiva, en ese carácter han presentado la fundamentación del recurso que consta a fs. 276/285. Por esta razón, corresponde Regular de oficio los honorarios del último profesional citado, de conformidad al Art. 9 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "En todos los procesos, el Juez, de oficio, regulará los honorarios al dictar resolución definitiva, procederá de igual modo, en las cuestiones incidentales". Igualmente, el Art. 3 de la Ley de honorarios, en el que se establece: "Cuando intervengan varios profesionales representado a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto...También se hará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondiéndole a este el doble de honorarios al que ejerciere la procuracion" Siguiendo con el análisis de las copias del expediente principal, se observa que por A.I.Nro. 609 del 20/08/2020, el Tribunal de Cuentas, resolvió: "1) Tener por operada la caducidad de excepción de falta de acción... 2) Imponer las costas perdidosa..."(fs. 269/270). Recurrida dicha resolución, esta fue anula 0. por A.T.N-o 1315 del 02/11/2021, dictado por esta Sala Penal de la onte Suprema de Justicia, imponiéndose las cøstas a la parte actora (fs. 291/293) Luis María Benitez/Riera Misistro Vaul Dr. Manuel Cejesús Ramírez Candi: MINISTRO Dra. Me. Carolina Tanes O. Ministra Alg. Norma Dominguez Secretaria
En consecuencia, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) El valor del juicio es sin monto, dato extraído del pago de la tasa judicial (fs. 168), para lo cual son aplicables los Arts. 63, última parte, y 25 de la Ley Nro. 1376/88; 120 jornales para los patrocinantes y 60 jornales para los procuradores; 2) Atendiendo las disposiciones enunciadas precedentemente, la sumatoria da 180 jornales mínimos que se debe distribuir en partes iguales para cada patrocinante y procurador, se pasa a graficar las operaciones matemáticas teniendo en cuenta el jornal actual de Gs. 98.089 para el cálculo hipotético de la instancia inferior: a) Abg. ANTONIO A. CUEVAS, como patrocinante y procurador en 60 jornales mínimos, que alcanza la suma de Gs. 5.885.340, calculo hipotético en la instancia inferior contencioso-administrativo. b) Abg. FELIPE MERCADO NAVARRO, como patrocinante y procurador en 60 jornales mínimos, que alcanza la suma de Gs. 5.885.340, calculo hipotético la instancia inferior contencioso-administrativo. c) Abg. JUAN RAFAEL CABALLERO, como patrocinante y procurador en 60 jornales mínimos, que alcanza la suma de Gs. 5.885.340, calculo hipotético en la instancia inferior contencioso-administrativo. Cabe resaltar que, no corresponde la aplicación del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 (la reducción del 50%), porque la parte condenada en costas en esta instancia recursiva ha sido un particular, parte actora. Es necesario resaltar que, al ser declarado la caducidad del juicio principal ya no se puede seguir con el proceso, por lo que debe justipreciarse el trabajo de acuerdo a la disposición contenida en el Art. 23 de la Ley Nro. 1376/88.-
18 CORTE SUPREMA JUICIO: "R.H.F DEL ABGS. ANTONIO A. CUEVAS y FELIPE MERCADO NAVARRO EN EL EXPT: ROSA LOURDES MORINIGO DE ARECO C/ DICTAMEN NFO. 1010 DEL 8/11/17 DIC. POR EL COMANDO DE LA ARMADA PARAGUAYA". Nro. 445/ ANO 2022. DEJUSTICIA -03- 2023 ES Por último, en esta instancia recursiva, en el que se realizaron los •trabajos, corresponde aplicar el Art. 33 última parte de la Ley Nro. 1376/88 si que establece: "Si la sentencia apelada fuere revocada en todas sus partes, los honorarios del abogado apelante se fijarán en el máximo de la escala", aplicando el porcentaje del 35% de Gs. 5.885.340 en atención a que la resolución recurrida ha sido anulada arrojando la suma de Gs. 2.059.869, para cada uno, debiendo adicionarse e 10% en concepto de I.V.A. Cabe resaltar que, los Abgs. ANTONIO A. CUEVAS, FELIPE MERCADO NAVARRO y JUAN RAFAEL CABALLERO GONZALEZ actuaron en representación de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, en ese sentido, con respecto a la regulación de los honorarios profesionales que ejercen la representación de las entidades públicas, considero que las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: En primer lugar, los trabajos realizados por los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades fúblicas se remuneran con un salario mensual como funcionarios públiccs. En segundo lugar, respecto a la nueva Ley Nro. 6837/21, "Que establece las funciones y estructura orgánica de la Procuraduría General de la República", cabe señalar que, si bien en su art. 12 establece que los abogados "que pertenecen a la institución, tendrán derecho a justipreciar y percibir...honorarios profesionales por las actuaciones judiciales realizadas en nombre y representación de la Administración Pública", en el siguiente artículo (13) regula la "distribución de los honorarios profesionales" y determina que deberá ser "considerado como ingreso propio de la Institución", y que por Decreto reglamentario se deberá determinar el porcentaje a ser percibido por/a Entidad, estableciendo un porcentaje mínimo (de 10%) pero no un porcentaje máxim.. Por consiguiente, a falta de Dacreto reglamentario y por los argumentos expuestos, considero que el 107% de las sumas de dinero que se establezcan como honorarios profesionales- deben ser abonadas a la Entidad Luis María Benhez Riera алел Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO Dra. Ma. Carolina tlanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V Secretaria
Pública a quienes representan los profesionales abogados, en este caso, a la Procuraduría General de la Republica. ES MI VOTO. A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: concuerdo con el distinguido colega; Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, permitiéndome aunar algunas afirmaciones que hacen al criterio de esta Ministra. A fs. 01/02 de autos, los Abogados ANTONIO A. CUEVAS S. y FELIPE MERCADO NAVARRO solicitan el justiprecio de su trabajo en el juicio caratulado: "ROSA LOURDES MORINIGO DE ARECO C/ DICTAMEN N° 1010 DEL 8/11/17 DICT. POR EL COMANDO DE LA ARADA PARAGUAYA" cuyas compulsas obran por cuerda a estos autos. - Ante la verificación de las compulsas de autos principales, a fs.276/285, se observa que los profesionales solicitantes de honorarios, han intervenido en representación de la Procuraduría General de la Republica en esta instancia, habiéndose dictado el Al.N° 1315 de fecha 02 de noviembre de 2021, por la cual se anula el de instancia inferior y, se decreta la caducidad de instancia del juicio, resultando así gananciosa, la representada de los abogados peticionantes, según así consta a fs.291/293 de las compulsas agregadas por cuerda al principal. Esta intervención lo han hecho conjuntamente con el Procurador General de la República; el Abg. JUAN RAFAEL CABALLERO GONZALEZ. -...- Siendo así, corresponde justipreciar de oficio los honorarios profesionales del Abogado JUAN RAFAEL CABALLERO GONZÁLEZ, en el doble carácter y en representación de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad al Art. 09 de la Ley N° 1376/88, atendiendo a la instancia, a las circunstancias de la intervención de los abogados referidos, habiendo quedado definida la etapa recursiva y a fin de evitar confusiones posteriores por algún cálculo aritmético de honorarios, que resulte en la desigualdad en el cobro de honorarios.-.- Habiendo hecho las aclaraciones pertinentes, se pasa al cálculo matemático que hacen a los honorarios de los abogados intervinientes. —
11 Lil 19. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P DEL ABGS. ANTONIO A. CUEVAS y FELIPE MERCADO NAVARRO EN EL EXPT: ROSA LOURDES MORINIGO DE ARECO C/ DICTAMEN NFO. 1010 DEL 8/11/17 DIC. POR EL COMANDO DE LA ARMADA PARAGUAYA". Nro. 445/ AÑO 2022. -D En este contexto a fs. 168 de las compulsas que obran por cuerda a estos aufos/ presente juicio no fue planteado respecto de monto preestablęcido, que servirá de base para la justipreciación respetiva, por lo que debe aplicarse lo establecido en la segunda parte del Art. 63 de la Ley N° 1.376/88, es decir, establecerlo en - 20 jornales mínimos diarios. A estos jornales, en virtud a lo que dispone el último párrafo del Art. 25 de la Ley N° 1376/88, debe asignarse el 50% más, por el carácter de abogados procuradores, respecto de quienes han intervenido en ese carácter también, quedando así en 180 jornales mínimos diarios a ser distribuidos entre abogados intervinientes en el doble carácter y abogados patrocinantes, aclarando que el jornal diario a la fecha asciende a la suma de Gs. 98.089.- En el caso de autos, al ser los abogados cuyo trabajo se justiprecia, representantes de entes estatales, no corresponde la aplicación del Art. 29 de la Ley 2421/04, considerando que la ejecución se realizará eventualmente contra un particular.- Igualmente, y en relación a la justipreciación desarrollada, es importante tener en cuenta lo que disponen los Art. 31 y 252 primera parte de la Ley Nro. 1376/88. Así, y según la intervención que consta en las compulsas agregadas por cuerda a estos autos tenemos cuanto sigue: a) Abogado ANTONIO A. CUEVAS S., en su doble carácter de abogado y procurador, respecto de la Procuraduría General de la Republica le corresponde lo equivalente a 60 jornales mínimos, que asciende a la suma de CNCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA (Gs. 5.885.340), monto que carresponde en instancia inferior. Abg. Worma Dominguez V Secretaria b) Abogado FELIPE MERCADO NAVARRO, en su doble carácter de abogado y procurador, respecto de la Procuraduría General de la Republica le corresponde lo equivalente a 60 jornales mínimos, que asciende a la suma da CNCO MILLONES OCHOCIENTOS Luis María Benítez Riera aull Ministro Dra. Ma. Carolimtlanes O. Ministra Dr. Mantel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO
OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA (Gs. 5.885.340), monto que corresponde en instancia inferior c) Abogado JUAN RAFAEL CABALLERO, en su doble carácter de abogado y procurador, respecto de la Procuraduría General de la Republica le corresponde lo equivalente a 60 jornales mínimos, que asciende a la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA (Gs. 5.885.340), monto que corresponde en instancia inferior Antes las afirmaciones realizadas y quedando el monto hipotético a ser fijado en instancia inferior en las sumas referidas, debemos remitirnos a lo que dispone el Art. 33 de la Ley Nro. 1378/88, que dispone: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia. Si la sentencia apelada fuere revocada en todas sus partes, los honorarios del abogado apelante se fijarán en el máximo de la escala." Aplicando el máximo porcentual del 35 %, teniendo en cuenta que la resolución recurrida ha sido anulada, resulta en la suma de GUARANIES DOS MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE (Gs. 2.059.869), en concepto de honorarios profesionales a favor de cada uno de los abogados ANTONIO A. CUEVAS, FELIPE MERCADO NAVARRO y JUAN RAFAEL CABALLERO GONZALEZ, en el doble carácter de sus intervenciones, en esta instancia y en el presente juicio, debiéndose adicionar a cada honorario el 10% equivalente a la suma de GUARANIES DOSCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE (Gs. 205.987), en concepto de pago por el Impuesto al Valor Agregado - I.V.A. ES MI VOTO. - 1 "Artículo 3°.- Cuando intervengan varios profesionales representado a una misma parte o persona, l os honorarios se establecerán en conjunto; si la intervención hubiera sido sucesiva, de ese total se asignará la part e que corresponda a cada profesional en particular, atendiendo a su participación proporcional en el caso. También se hará co nstar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondiéndole a este el doble de honorarios al que ejerciere la procuración." 2 "Artículo 25.- Los honorarios del profesional de la parte vencida se regularán en un cincuenta por ciento el Valor de los honorarios que corresponden al de la vencedora. Los honorarios del procurador se regularán en la mit ad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuare. Cuando un mismo profesional actuare en el doble carácter de abogado y procurador, percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos."
20/ CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P DEL ABGS. ANTONIO A. CUEVAS y FELIPE MERCADO NAVARRO EN EL EXPT: ROSA LOURDES MORINIGO DE ARECO C/ DICTAMEN NRO. 1010 DEL 8/11/17 DIC. POR EL COMANDO DE LA ARMADA PARAGUAYA". Nro. 445/ AÑO 2022. SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que, se adhiere al voto de la Dra. María Carolina Llanes Ocampos por los mismos fundamentos expuestos.- Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta,- LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) REGULAR los honorarios prafesionales del Abg. ANTONIO A. CUEVAS en la suma de (GUARANIES DOS MILLONES CINCUENTA y NUEVE MIL OCHOCUIENTOS SESENTA y NUEVE) Gs. 2.059.869, más GUARANIES DOSCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA у SIETE (Gs. 205.987), en concepto del 10% I.V.A., por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador de la parte demandada, en el juicio de referencia. . 2) REGULAR los honorarios profesionales del Abg. FELIPE MERCADO NAVARRO en la suma de GUARANIES DOS MILLONES CINCUENTA y NUEVE MIL OCHOCUIENTOS SESENTA y NUEVE (Gs. 2.059.869), más GUARANIES DOSCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA y SIETE (Gs. 205.987), en concepto del 10% I.V.A., por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador de la parte demandada, en el juicio de referencia.-.. 3) REGULAR los honorarios profesionales del Abg. JUAN RAFAEL CABALLERO en la suma de GUARANIES DOS MILLONES CINCUENTA y NUEVE MIL OCHOCUIENTOS SESENTA y NUEVE (Gs. 2.059.869), más GUARANIES DOSCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA y SIETE (Gs. 205.987), en concepto del 10% I.V.A., por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador de la parte demandada, en el juicio de referencia. 4) ANOTAR, registrar y notifica Luis María Benítez/Riera Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candi: Паши Dra. Ma. Carolina Llanes O. MINISTRO Ministra Ante mí: Abg. Norma Dominguez V Secretaria SECAETARIA COR JUDICIAL IV CIA CONTENCIOSO AONNSTRIOS LORENS
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.