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19/29 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "LIRA ROSSANA GIMENEZ C/ CONS. NAC. DE CIENCIA Y TECN. (CONACYT) S/ EJECUCION DE SENTENCIA DE RESOLUCIONES JUDICIALES". Expte. de la C.S.J. Nro. 579, Folio 56, Año 2022.- 03 04/05 об. A.I. Nro.:71... встіс -03-2023 Asunción, 06 de marzo de 202.3.. VISTO: El recurso de nulidad y apelación interpuestos por los Abogados JUAN RAFAEL CABALLERO G. y PAOLA GODOY AYALA, representantes de la "PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 274 del 13 de octubre de 2021 y, su aclaratoria, el Acuerdo y Sentencia Nro. 33 del 18 de febrero de 2022, dictados por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala; у- CONSIDERANDO: A su turno, el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Que, en fecha 08 de marzo de 2022 (fs. 161) los Abogados JUAN RAFAEL CABALLERO G. y PAOLA GODOY AYALA, representantes de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, interponen recursos de nulidad y apelación contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 274 del 13 de octubre de 2021 y, su aclaratoria, el Acuerdo y Sentencia Nro. 33 del 18 de febrero de 2022, dictados por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. En primer lugar, de conformidad al art. 175 del C.P.C., corresponde verificar de oficio si ha operado la caducidad de esta instancia, para lo cual es pertinente realizar una breve reseña de las actuaciones procesales seguidas en esta instancia recursiva. En ese contexto, una vez que fue recepcionado el expediente en esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por proveído de fecha 26 de julio de 2022 (fs. 168) se dispone "Autos" para que los recurrentes fundamenten los recursos interpuestos, posteriormente, en fecha 14 de noviembre de 2022 la Secretaria informa que ". .. el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 26 de julio de 2022, que obra a fojas 168 de autos... no existe impulso orocesal desde dicha fecha (26 de julio de 2022), hasta el 26 de octubre de 2022..." (fs. 169). Al respecto, el artículo 174 del Código Procesal Civil, que determina el carácter de la caducidad, señala que "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con pesterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes". En efectó, para que se produzca la caducidad de esta instancia deben concurrir los siguientes presupuestos: 1) Debe abrirse la instancia, em este caso se produce con la providencia de "Autos" para fundamentar los recursos, de fecha Luis María Benftez Riera Ministro aul Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRe Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez Y. Secretaria
26 de julio de 2022 (fs. 168); 2) La falta de instancia por las partes, que se produce desde la última actuación idónea que pudiera impulsar el proceso (art. 173 del C.P.C.), en este caso, el último impulso procesal es la providencia de "Autos" de fecha 26 de julio de 2022 (fs. 168); 3) El transcurso de tres meses desde la inactividad, conforme al art. 8 de la Ley Nro. 1462/35 y el art. 173 del C.P.C. (modificado por Ley Nro. 4867/12), en autos se observa que ha sobrepasado en exceso este plazo, desde la providencia de "Autos" de fecha 26 de julio de 2022 (fs. 168) no se ha impulsado la tramitación de los recursos, los recurrentes no presentaron la correspondiente fundamentación dentro de los tres meses, que vencía el 26 de octubre de 2022, por lo que, desde la citada providencia, ha quedado paralizado la tramitación de los recursos.- Se debe añadir que, para que la caducidad opere contra un litigante es preciso que éste haya omitido cumplir con la carga procesal de impulsar el proceso, es decir, que el acto procesal pendiente esté a su cargo o dependa de su actividad, tal cual ocurrió en estos autos con la parte recurrente, pues solo a dicha parte le correspondía la carga de expresar agravios dentro de los tres meses del llamamiento de "Autos", los recurrentes son quienes deben instar la prosecución de esta instancia.- Por consiguiente, conforme al art. 174 y 175 del C.P.C., corresponde DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de esta instancia recursiva, respecto al recurso de nulidad y apelación interpuestos por los Abogados JUAN RAFAEL CABALLERO G. y PAOLA GODOY AYALA, representantes de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 274 del 13 de octubre de 2021 y, su aclaratoria, el Acuerdo y Sentencia Nro. 33 del 18 de febrero de 2022, dictados por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.- En cuanto a las costas, corresponde imponerlas a los profesionales recurrentes, Abogados JUAN RAFAEL CABALLERO G. y PAOLA GODOY AYALA, quienes actuaron como representantes de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, debido a que por sus negligencias -en impulsar debidamente el proceso- se produjo la caducidad.— En efecto, la caducidad de la instancia recursiva se produjo por incumplimiento del deber procesal de los Abogados que representan los intereses de la entidad pública demandada y, por ende, del Estado, por lo que incurren en el ejercicio irregular de la función y, en tal caso, por imperio del art. 106 de la C.N. y el art. 4 de la Ley Nro. 2796/05 que dispone "Los abogados y los auxiliares de justicia serán responsables de las costas que les sean impuestas a su representado, como consecuencia de su conducta negligente o del abandono de la representación que ejercen, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal, que
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "LIRA ROSSANA GIMENEZ C/ CONS. NAC. DE CIENCIA Y TECN. (CONACYT) S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE RESOLUCIONES JUDICIALES". Expte. de la C.S.J. Nro. 579, Folio 56, Año 2022.- T1/23/0 ESTADISTI 2023 • 9 -03 - pudiera corresponderles por tales hechos", , corresponde que asuman la consecuencia económica de sus actuaciones irregulares. Es mi voto.-..... A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Me adhiero a las conclusiones arribadas por el Ministro preopinante, en el sentido de que corresponde declarar operada la Caducidad de Instancia en relación a los recursos de nulidad y apelación interpuestos por los representantes de la Procuraduría General de la Republica. por las siguientes consideraciones: -...... Conforme al informe de la actuaria obrante a fs. 169, resulta conveniente realizar un breve recuento de las actuaciones realizadas por las partes en esta instancia, a los efectos de verificar de oficio, si se ha producido o no la caducidad en esta Instancia, todo ello de conformidad a las disposiciones establecidas en el artículo 175 del Código Procesal Civil. En ese escenario se observa que en fecha 26 de julio del 2022 esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha dictado el proveído de "Autos" , con el fin de que la parte recurrente exprese agravios. Del análisis de las constancias obrantes en el expediente, se desprende que, luego de la citada providencia, no hubo ninguna actuación procesal tendiente a impulsar el procedimiento, pues el único acto idóneo para movilizar la instancia era justamente que las partes contesten los agravios, extremo no observado, habiendo transcurrido más de tres meses de inactividad procesal, operando así la caducidad de la instancia de conformidad al Art. 8º de la Ley N° 1462/35 "Que establece el Procedimiento para lo Contencioso Administrativo" que establece: Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses, cargándose las costas al actor" y el Art. 173 del Código Procesal C vil modificado por Ley N° 4867/2013 que dispone: "Cómputo. El plazo se computará desde la fecha de la última petición de las partes o de la resolución o actuación del juez o tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento, según corresponda. Correrá durante los días inhábiles, pero se descontará el tiempo en que el proceso hubiere estado paralizado o suspendido por atuerdo de las partes o por disposición judicial; asimismo, si el expedjente hubjere sido remitido a la vista por petición de un juez o tribunal. El cómputo de los plazos no correrá durante la feria judicial. En el procedimiento contencioso administrativo, el plazo de caducidad se operará de pleno derecho a los tres meses con exclusión del tiempo que correspondiere a la feria judicial.". - Luis María/Benítez Riera MinistrO Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO aul Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Aby. Norme Domingue Secretaria
Habiendo trascurrido el plazo establecido en los citados artículos sin que las partes hayan hecho avanzar el proceso, corresponde declarar operada la caducidad de Instancia en relación a los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la parte demandada contra el Acuerdo y Sentencia N° 274 de fecha 13 de octubre de 2021 y el Acuerdo y Sentencia N° 33 del 18 de febrero de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. En cuanto a las costas, corresponde imponerlas al recurrente, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 200 del Código Procesal Civil. - A su turno, el Ministro LUIS MARÍA BENITEZ RIERA dijo: Me adhiero al voto de la Ministra MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la instancia con relación al recurso de nulidad y apelación interpuestos por los Abogados JUAN RAFAEL CABALLERO G. y PAOLA GODOY AYALA, representantes de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 274 del 13 de octubre de 2021 y, su aclaratoria, el Acuerdo y Sentencia Nro. 33 del 18 de febrero de 2022 dictados porel Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.- 2) COSTAS al recurrente. 3) ANOTAR, registras y notificar.- (aul Luis Marja Benítez Riera arolina Llanes O. Пробіло Ministra Ante mi- Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO On Пожна ролинири) Aba: No so Bominguez v. SECRETARIA CONTENCIOSO SIREN CE * Abg. Norma Domínguez V. Socrotaria
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