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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P DEL ABG. AVELINO FRANCISCO CÁCERES MOREL en los autos caratulados: "CONSORCIO ROGGIO C/ RES. FICTA DICT. POR LA SUB-SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN". NRO. 315/AÑO2022. A.I. Nro.: 70... Asunción, 06 de marzo del 2023 .- T18 19/ ADISTICA CIVIL -03- 2023 sparte actora, y; - CONSIDERANDO: A su turno, el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Traído el expediente principal, se constata que el mencionado profesional intervino en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador de la parte actora, en ese carácter ha presentado la contestación de los agravios que obra a fojas 369/385. Así, se observa que por Acuerdo y Sentencia Nro. 275 del 02/06/2015, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, hizo lugar a la demanda contencioso-administrativo planteado por la parte actora e impuso las costas a la perdidosa (fs. 322/344). Recurrida la resolución por la parte demandada, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por Acuerdo y Sentencia Nro. 1070 del 03/11/2020 confirmó el fallo recurrido, e impuso las costas en ambas instancia a la parte perdidosa (fs.389/392).- A fin de justipreciar el trabajo del mencionado profesional en ésta instancia recursiva se debe tener en cuenta la naturaleza del asunto, el éxito obtenido y la calidad jurídica.- Por consiguiente, el juicio posee un valor económico determinado, conforme al pago de la tasa judicial la suma de Gs. 40.806.408 (fs. 50), y que debe servir de base para el cálculo de los honorarios profesionales solicitados. A continuación, se deben tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) El monto base Gs. 40.806.408, para lo cual son aplicables los Art. 32" ...entre el cinco y el veinte par ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor" y 25 (segundo párrafo) de la Ley Nro./1376/88, se debe otorgar el 5% como patrocinante y como procurador el 2,5% Total 7,5%. 2) Con relación, al Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, es relevante destacar qué corresponde aplicar la reducción del 50%, ya que la parte condenadalen cosias es la parte demandada (Estado), por lo que se debe , dando un resultado de Gs. 1.530.240, cálculo hipotético de la instancia inferior contencioso-administrativo. 3) La instancia recursiva/en que se Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg. Narma Dominguez V. Secretarie Dra. Ma. Carolina Lunes O. Ministra
realizaron los trabajos corresponde aplicar el Art. 33 de la Ley Nro. 1376/88, el porcentaje del 30% del calculo hipotético, arroja la suma Gs. 459.072. - Atento a la fundamentación y realizada la operación matemática de rigor conforme a las normativas citadas de la Ley Nro. 1376/88, corresponde REGULAR los honorarios profesionales al Abg. AVELINO FRANCISCO CACERES MOREL, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador de la parte actora en la suma de Gs. 459.072. En relación al Impuesto al Valor Agregado que debe abonar el sujeto obligado, atendiendo a la base imponible de Gs. 459.072 y la tasa impositiva del 10%, corresponde establecer en la suma de Gs. 45.907. Es mi voto. A su turno, la Ministra MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por los mismos fundamentos. . A su turno, el Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, dijo: me permito disentir respetuosamente por las siguientes consideraciones:- QUE, el Abg. AVELINO FRANCISCO CACERES MOREL solicita la regulación de honorarios que le corresponden en su doble carácter, por los trabajos realizados en esta instancia. QUE, de las constancias de autos surge, que el citado profesional ha contestado el traslado que se le ha corrido de la expresión de agravios, en los términos del escrito obrante a fs. 369/385 de los autos principales.- QUE, se verifica que el presente juicio es con monto, que asciende a GUARANÍES CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHO (Gs. 40.806.408), según se observa a fs. 50.- QUE, el Abogado peticionante ha actuado en carácter de patrocinante y procurador, y, por tanto, es conforme a derecho aplicar en el caso en análisis el Art. 21 de la Ley N° 1376/88. QUE, conforme al monto base corresponde otorgar al recurrente 20% en carácter de patrocinante y 10% en carácter de procurador.- QUE, en carácter de patrocinante nos da la suma de Gs. 8.161.281 y la suma de Gs. 4.080.640 en carácter de procurador, dando un total de Gs. 12.241.921.- Asimismo, se debe aplicar el Art. 33 de la citada Ley, que expresa: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán,
CORTE SUPREMA BE USTICIA ,05 JUICIO: "R.H.P DEL ABG. AVELINO FRANCISCO CÁCERES MOREL en los autos caratulados: "CONSORCIO ROGGIO C/ RES. FICTA DICT POR LA SUB-SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN". NRO. 315/AÑO2022.- 18 12 20 EST 6 20 ,en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia...", por tratarse, claro ¿está, de actuaciones pertenecientes a esta instancia. En efecto, atendiendo a lo resuelto, corresponde asignar el 30% Gs. 12.241.921, que nos da Gs. 3.672.576 en doble carácter de patrocinante y procurador.- Por último, debemos tener en cuenta que el presente caso se trata de un juicio contra una resolución de la SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION, es decir un ente estatal, el cual se encuentra dentro de las enumeraciones previstas en el Art. 3º de la Ley 1535/99, por lo tanto corresponde la aplicación de lo cispuesto en el Art. 29 de la Ley 2.421/04, el cual dispone que: "En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el Artículo 3º de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado" actúe como demandante o demandado, en cualquiera de los casos, su responsabilidad económica y patrimonial por los servicios profesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su representación o en representación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrán exceder del 50% (cincuenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la República para regular los honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley N° 1376/88 "Arancel de Abogados y Procuradores", conforme a esta disposición.- Siendo así, corresponde la reducción del 50% conforme a lo citado, quedando la suma en Gs. 1.836.288 en doble carácter de patrocinante y procurador.- En base a todo lo expuesto, corresponde REGULAR los honorarios del Abg. AVELINO FRANCISCO CACERES MOREL en la suma de GUARANIES UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO (1.836.288), debiendo aplicarse el 10% sobre sus honorarios en concepto de IVA, dando cumplimiento a lo dispuesto por Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004. ES MI VOTO. Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, LA CORTÉ SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Baminguee Secretaria
RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales al Abg. AVELINO FRANCISCO CÁCERES MOREL, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, como patrocinante y procurador de la parte actora, en el juicio de referencia, en la suma de GUARANIES QUATROCIENTOS CINCUENTA y NUEVE MIL SETENTA y DOS / (Gs. 459072), / más GUARANIES CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SIETE (Gs. 45.907), en concepto del 10% de I.V.A. ANOTAR, registrar y notificar Наши Dra. Ma. Caroltna Llanes O. Ministra Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro POD Dr. Manuel Dejesús Ramítez Candi MINISTRO SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO ¡ ADMINISTRATIVO * TICIA Abg. Norma Domingurez Secretaria
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