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20 CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P DE LOS ABOGS. GISSELLE LAMPERT OPORTC, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA en los autos caratulados: "AGROTEC S.A C/ RES NRO. 288/19 DEL 1 DE ABRIL, DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". Nro. 348/AÑO 2022.—- 00 01 01 A.I. Nro.: 64...... OISTIC 2023 Asunción, 06 de marzo de 2023.- "VISTO® El pedido de Regulación de Honorarios presentado por los Abgs. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON Y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA, en representación de la Dirección Nacional de Aduanas (parte demandada), y;- CONSIDERANDO:- A su turno, el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA dijo: Traída a la vista las copias del expediente principal se constatan que la Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO intervino en esta instancia recursiva como procuradora y, además, los Abgs. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA intervinieron como patrocinantes, en ese carácter han presentado la contestación de los agravios que obra a fs. 104/111.- Siguiendo con el análisis del expediente principal agregado por cuerda separada, se debe observar que por Acuerdo y Sentencia Nro. 314 del 09/09/2020, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, no hizo lugar a la demanda planteada por la parte actora (fs. 79'83). Recurrida la resolución por la parte actora, esta Sala Penal de la Corle Suprema de Justicia, por Acuerdo y Sentencia Nro. 40 del 11/02/2022, confirmó la Resolución dictada por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, e impuso las costas a la parte actora— Para justipreciar adecuadamente la labor profesional, se debe tener en cuenta el Art. 3 de la Ley de honorarios, en el que se establece: "Cuando intervengan varios profesionales representado a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto...También se hará constar cual de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondiéndole a este el doble de honorarios al que ejerciere la procuración".- De las constancias de autos se observa que existe un monto en el juicio de Gs. 460.812.879 conforme al dato extraído del pago de la tasa judicial (fs. 35), que permite la determinación de un valor económico sobre el cual proceder a la regulación solicitada. Luis Marla Benitez Riera Ministo Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolinyttanes O. Ministra LAbg . Norma Dominguez K Secretaria
Ahora bien, para determinar la cuantía que les corresponden a los citados profesionales, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) El monto base de Gs. 460.812.879, para lo cual son aplicables los Arts. 32 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: " ...entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomandose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor", se debe otorgar el 5% para los patrocinantes y para la procuradora el 2,5%. 2) Es preciso resaltar que la aplicación del Art. 29 de la Ley N° 2421/04 no corresponde en este caso particular ya que es presupuesto de hecho imprescindible para la consideración de la citada normativa que el Estado o sus entes resulten condenados en costas, lo cual no se ha configurado en este caso puesto que la parte actora, un particular, es quien debe cargar con las costas del juicio. Es importante hacer mención que, existe dos patrocinantes, debiendo por ello dividir el 5% de Gs. 460.812.879 en partes iguales, que seria 2,5%. En cuanto a la Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO, quien intervino como procuradora, corresponde otorgar el 2,5%, que corresponde la mitad, conforme al Art. 25 (segundo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88. Seguidamente las secuencias de las operaciones matemáticas ajustadas a la Ley Nro. 1376/88, que se resumen en los siguientes:- a) Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO como procuradora (2,5%), suma que alcanza Gs. 11.520.322, calculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo.- b) Abg. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON como patrocinante 2,5%, suma que alcanza Gs. 11.520.322, calculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo.- Abg. GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA como patrocinante 2,5%, suma que alcanza Gs. 11.520.322, calculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo.- Por tratarse de actuaciones en esta instancia recursiva, debe aplicarse el Art. 33 de la mencionada Ley de Honorarios Profesionales. Haciendo el cálculo correspondiente, conforme a la norma, es equitativo tomar el 30%, de Gs. 11.520.322, dando un resultado Gs. 3.456.097 que corresponde como procuradora a la Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO y para los Abgs. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA la suma de Gs. 3.456.097 como patrocinantes a cada uno, debiendo adicionarse, respectivamente, el 10% de dichas sumas a sus honorarios, en concepto de I.V.A.-
DEL CORTE «RUBLICA SUPREMA DE USTICIA CA CI об. EXPEDIENTE: "R.H.P DE LOS ABOGS. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA en los autos caratulados: "AGROTEC S.A C/ RES NRO. 288/19 DEL 1 DE ABRIL, DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". Nro. 348/AÑO 2022. ESTADI 13- 2023 Te (BT T2T31 08 lo Cabe resaltar que, los Abgs. GISSELLE LAMPERT, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA actuaron en representación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS, y en relación a la regulación de los honorarios profesionales por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de las entidades públicas, corresponde que las mismas sean ejecutadas y percibidas por la entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: 1) la percepción de honorarios profesionales por los abogados que representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación. Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados.- A su turno, la Ministra MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, dijo: con todo respeto, me permito disentir con el criterio adoptado por el distinguido colega que me precedió en el orden de votación, basada en las siguientes argumentaciones.- A fs. 1 de autos se presentan escrito mediante los Abgs. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS MIGUEL NOGUERA LEGUIZAMON Y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA, solicitando la justipreciación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados, en esta instancia en el juicio caratulado: "AGROTEC S.A. C/ RES NRO. 288/19 DEL 1 DE ABRIL, DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS", cuyas compulsas obran agregadas porcuerda a estos autos. Verificadas dichas compulsas, a fs. 104/111, se tiene que la abogada GISSELLE LAMPERT OPORTO, ha actuado en el doble carácter de abogada y patrocinante, respecto de la parte gananciosa DIRECCION NACIONAL DE Nawl Luis María Benítez Riera Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candl MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Narma Demingue Secretaria
ADUANAS, consignándose en el escrito referido su carácter de "representante" de dicho ente estatal y, los Abgs. CARLOS MIGUEL NOGUERA LEGUIZAMON y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA, lo han hecho, respecto del mismo ente estatal, solo en el carácter de patrocinantes ya que los mismos sin invocar el carácter de su intervención solo rubrican el escrito de referencia, por lo que a fin de desarrollar el justiprecio respectivo, se parte de lo que dispone el Art. 31 de la Ley 1376/88, para finalmente distribuir los montos de acuerdo al carácter de la intervención de cada abogado peticionante. Hechas las aclaraciones previas, nos remitimos a fs. 35 de las compulsas de autos principales, donde consta la liquidación de tasas judiciales, y en la cual consta que el monto del juicio equivale a la suma de Gs. 460.812.879, debiéndose aplicar la primera parte del Art. 632 de la Ley N° 1376/88, y aplicando el 5% en virtud al principio establecido en el Art. 32 más el 50 % referente a lo dispuesto en la última parte del Art. 253 de la referida ley, resulta en la suma de GUARANIES TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO (Gs. 34.560.965). - En el caso de autos, al ser los abogados cuyo trabajo se justiprecia, representantes de ente estatal, no corresponde la aplicación del Art. 29 de la Ley 2421/04, considerando que la ejecución se realizará eventualmente contra un particular. Siguiendo con el análisis sistémico de justipreciación se tiene que a la suma de GUARANIES TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO (Gs. 34.560.965) eventualmente justipreciados en instancia inferior se aplica el porcentaje dispuesto en el Art. 334 de la Ley N° 1376/88 que va del 25 al 35 % de dicho monto, y recurriendo a un porcentaje intermedio, teniendo en cuenta que la actuación en esta instancia de los profesionales intervinientes, ha resultado en la confirmación de la resolución apelada, considero que corresponde aplicar el 30 %, quedando en conjunto la suma de GUARANIES DIEZ MILLONES " Artículo 3°. - Cuando intervengan varios profesionales representando a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto; si la intervención hubiera sido sucesiva, de ese total se as ignará la parte que corresponda a cada profesional en particular, atendiendo a su participación proporcional en el c aso. También se hará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondi éndole a éste el doble de honorarios al que ejerciere la procuración. 2 Artículo 63°. - En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el artículo 32. Artículo 25°....Cuando un mismo profesional actuare en el doble carácter de abogado y procurador, pe rcibirá la totalidad de lo que corresponderia a ambos.- 4 Artículo 33°. - Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los ho norarios de primera instancia. Si la sentencia apelada fuere revocada en todas sus partes, los honorarios del abogado apelante se fijarán en el máximo de la escala.-
20 ES CORTE SUPREMA DETUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P DE LOS ABOGS. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA en los autos caratulados: "AGROTEC S.A C/ RES NRO. 283/19 DEL 1 DE ABRIL, DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". Nro. 348/AÑO 2022. TICA CIVIL 003-2023 PO« TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (Gs. 10.368.289) a redistribuir finalmente a favor de los abogados peticionantes, atendiendo al carácter de sus respectivas intervenciones en esta instancia, de la siguiente manera: - 1- Regular los honorarios profesionales de la Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO en la suma de GUARANIES CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO (Gs. 5.184.144), por los trabajos realizados, en su doble caracter de abogada y procuradora en esta instancia y en el juicio caratulado "AGROTEC S.A. C/ RES NRO. 288/19 DEL 1 DE ABRIL, DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS, respecto de la parte demandada, debiendo aplicar el 10% equivalente a la suma de GUARANIES QUINIENTOS DIEZ Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CATORCE (Gs. 518.414) en concepto de pago por el Impuesto al Valor Agregado - I.V.A. 2- Regular los honorarios profesionales del Abg. CARLOS MIGUEL NOGUERA LEGUIZAMON en la suma de GUARANIES DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETENTA Y DOS (Gs. 2.592.072), por los trabajos realizados, en su carácter de abogado patrocinante en esta instancia y en el juicio caratulado "AGROTEC S.A. C/ RES NRO. 288/19 DEL 1 DE ABRIL, DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS, respecto de la parte demandada, debiendo aplicar el 10% equivalente a la suma de GUARANIES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SIETE (Gs. 259.207) en concepto de pago por el Impuesto al Valor Agregado - I.V.A. - 3- Regular los honorarios profesionales del Abg. GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA en la suma de GUARANIES DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETENTA Y DOS (Gs. 2.592.072), por los trabajos realizados, en su carácter de abogado patrocinante en esta instancia y en el juicio caratulado "AGROTEC S.A. C/ RES NRO. 288/19 DEL 1 DE ABRIL, DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS, respecto de la parte demandada, debiendo aplicar el 10 % equivalente a la suma de GUARANIES BOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VETE (Gs. 259.207) en concepto de pago por el Impuesto al Valor Agregado - I.V.A. Es mi voto. - Хами Dra. Ma. Caroliha Llanes O Ministra Luis María/Benítez Rieri. Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Camer MINISTRO Abg. Worma Bominguer Socrotaria
A su turno, el Ministro LUIS MARIA BENITEZ RIERA dijo: Me adhiero al voto de la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por los mismos fundamentos.- Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, la Excma.- CORTE SUPREMA DE JSUTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los honorarios profesionales de la Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO, por los trabajos realizados en su doble carácter respecto a la parte demandada, en la suma de GUARANÍES CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO (Gs. 5.184.144), más la suma de GUARANIES QUINIENTOS DIEZ Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CATORCE (Gs. 518.414), en concepto de I.V...-.... 2. REGULAR los honorarios profesionales del Abg. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON, por los trabajos realizados en su carácter de patrocinante de la parte demandada, en la suma de GUARANIES DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETENTA Y DOS (Gs. 2.592.072), más la suma de GUARANÍES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SIETE (Gs. 259.207), en concepto de I.V.A. 3. REGULAR los honorarios profesionales del Abg. GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA, por los trabajos realizados en su carácter de patrocinante de la parte demandada, en la suma de GUARANÍES DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETENTA Y DOS (Gs. 2.592.072), más la suma de GUARANÍES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTÓS SIETE G$ 759.207), en concepto de I.V.A.-... 4. ANOTAR, notificar y registrar. Luis María Benítez Riera Ministro Наши Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: PODER Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand: MINISTRO ронша опилию Abg. Norma Domingue Secretaria SECRETARIA JUDICIALI CONTENCIOSO ¡ ADMINISTRATIVO SUPEMA DE
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