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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "EDGAR ZÁRATE S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS". Auto Interlocutorio VISTO: El Recurso de Reposición y nulidad interpuesto por el Abogado Elvis Hernán Cuevas Chaparro, contra el A.I. N°632 de fecha8 de noviembre de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y; CONSIDERANDO: Que, por A.I. N°632 de fecha 8 de noviembre de 2022, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió: "..DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación General interpuesto por el Abogado ELVIS HERNÁN CUEVAS CHAPARRO, contra el A.I. N° 319 de fecha 23 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución... ". (Sic.) - Contra el citado decisorio se alza el recurrente, solicitando se haga lugar a la reposición y nulidad planteada y se dicteresolución admitiendo la apelación general planteada, en el sentido de estudiar el incidente de recusación interpuesto contra los Miembros del Tribunal de Sentenciade Ciudad del Este, Abgs. Milciades Ovelar y Flavia Recalde y separarlos del entendimiento de esta causa.- Previo a toda consideración corresponde analizar si el Recurso de Reposicióny nulidad interpuesto reúne los requisitos que condicionan su viabilidad. Que, el Art. 458 del Código Procesal Penal establece "...El recurso de reposición procederá solamente contra las decisiones que resuelvan un trámite o incidente del procedimiento, a fin de que el mismo juez que las dictó, examine nuevamente la cuestión y ara conocer lidez c
dicte la resolución que corresponda…..".-_ Asimismo, el Art. 17 de la Ley N° 609/95 - Que organiza la Corte Suprema de Justicia-, dispone: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad."-..- Que, la resolución atacada por el referido medio recursivo no es una providencia de mero trámite ni una resolución de regulación de honorarios originada en esta instancia, sino que se trata de un Auto Interlocutoriodictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Consecuentemente, a tenor de las disposiciones legales citadas precedentemente, corresponde declarar inadmisible para su estudio el presente planteamiento, debido a que la resolución atacada no es susceptible de ser objeto de recurso de reposición. Por lo tanto la, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Reposición y nulidad interpuesto por el Abg. Elvis Hernán Cuevas Chaparro, contra el A.I. Nº632 de fecha 8 de noviembre de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. ANOTAR y notificar.——_______- Ante mí: ara conocer alidez d cumel rifique ac
Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 7 de marzo de 2023 con Nro. A.I.: 56 D.
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