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CASACIÓN: MANUEL ANDRÉS DÍAZ VEIGA S/ LESIÓN DE CONFIANZA U.F. 01 S.L. A.I. N°......... VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado JUAN CARLOS FRANCO KLEIN, contra el auto interlocutorio N° A.I. N° 229 de fecha 23 de mayo de 2022; A.I N° 197, de fecha 03 de marzo de 2022, y; CONSIDERANDO: Que, el casacionista básicamente pide la revocación de los autos interlocutorios mencionados más arriba indicando los supuestos errores cometidos por el tribunal de apelación y el tribunal de sentencia al dictar los fallos objetados en su momento. Que antes de entrar a lo sustancial de la cuestión debe verse si el recurrente ha cumplido con los requisitos indispensables para que su recurso sea admitido según lo establecido en el art. 477[1] del C.P.P. En primer término acerca de las objeciones realizadas contra la decisión del magistrado de primera instancia va de suyo la declaración de inadmisibilidad por la falta de competencia de la Corte en la materia, pues en su caso, esto corresponde a los tribunales de apelación y a su vez la decisión de estos últimos a la Corte Suprema si se dan los presupuestos establecidos en el ritual Penal de forma. Así también, la presentación desprolija realizada, y la falta de sustento en la exposición presentada.- Por otra parte, en cuanto al A.I. 229 del 23 de mayo de 2022, que rechaza el recurso de plateado en su momento por el recurrente ante alzada no es susceptible de admisión en esta instancia pues se advierte que la queja plateada va en contra de un auto interlocutorio que no pone fin al proceso, o sea, que trata sobre una cuestión procesal previa al dictamiento de la sentencia, hecho por el cual, no está afectada por la circunstancia especial previamente reseñada y consecuentemente no cumple con lo establecido en el art. 477 del C.P.P..- Por lo expuesto, voto por declarar inadmisible para su estudio del recurso de casación planteado en autos. Es voto del Dr. Luis María Benítez Riera.- A SU TURNO EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA DIJO: Me adhiero a la solución propuesta por el Ministro Benítez Riera de declarar inadmisible el recurso de casación contra el auto interlocutorio de primera instancia por los motivos expuestos por el ministro preopinante y también considero que corresponde la inadmisibilidad del recurso de casación contra la resolución del tribunal de apelación Para conocer la validez del ocument erifique acl
porque la resolución recurrida no cumple el objeto del art. 477 (segunda alternativa) del código procesal penal al plantearse la casación contra un auto interlocutorio del tribunal de apelación que no pone fin al proceso por haber, a su vez, declarado inadmisible una apelación general contra un auto interlocutorio del juez penal de garantías que, entre otras cosas, resolvió elevar la causa a juicio oral y público.---------------------------------------------A SU TURNO LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES DIJO: Comparto y me adhiero a la opinión del ministro preopinante Dr. Luis María Benítez Riera, en el sentido de declarar la Inadmisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación planteado, por sus mismos fundamentos. Es mi voto. –-------------------------------------------POR TANTO, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y las disposiciones legales referidas, la.--------------------------------------------------------------------CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto, contra el auto interlocutorio N° 229 del 23 de mayo de 2022; DECLARAR INADMISIBLE el recurso contra A.I. N° 197, de fecha 03 de marzo de 2022, con el efecto y alcance establecido en el exordio de la presente resolución.---------------------------------------------------------------------ANOTAR, registrar y notificar.------------------------------------------------------------- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 7 de marzo de 2023 con Nro. A.I.: 55 D.
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