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CASACIÓN: LUIS FERNANDO ADORNO MELGAREJO Y GUMERSINDO ROLON CAÑETE, RODNEY N. ENCISO SÁNCHEZ Y VÍCTOR A. CABALLERO VARGAS S/ APROPIACIÓN, SIMULACIÓN DE H. P. Y ASOC. CRIMINAL.—...- A.I. N° VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por la abogada Sandra Daniela Vera Benítez, contra el auto interlocutorio N° 644 del 1 de julio de 2022; 440 del 8 de agosto de 2022,591 del 21 de junio de 2022, acta de sustanciación de recurso de reposición de fecha 1 de julio de 2022, y; - CONSIDERANDO: Que, el casacionista básicamente pide la revocación de los autos interlocutorios mencionados más arriba indicando los supuestos errores cometidos por el tribunal de apelación y el tribunal de sentencia al dictar los fallos objetados en su momento.- Que antes de entrar a lo sustancial de la cuestión debe verse si el recurrente ha cumplido con los requisitos indispensables para que su recurso sea admitido según lo establecido en el art. 4771 del C.P.P.-..-. En primer término acerca de las objeciones realizadas contra las decisiones de los magistrados de primera instancia va de suyo el rechazo liminar por varios motivos, además de la falta de competencia de la Corte en la materia, pues en su caso, esto corresponde a los tribunales de apelación y a su vez la decisión de estos últimos a la Corte Suprema si se dan los presupuestos establecidos en el ritual Penal de forma. Así también, la presentación desprolija realizada, у la falta de sustento en la exposición presentada.- Por otra parte, en cuanto al A.I. 440 del 8 de agosto de 2022, que rechaza el recurso de reposición plateado en su momento por el recurrente ante alzada no es susceptible de admisión en esta instancia pues se advierte que la queja plateada va en contra de un auto interlocutorio que no pone fin al proceso, o sea, que trata sobre una cuestión procesal previa al dictamiento de la sentencia, hecho por el cual, no está afectada por la circunstancia especial previamente reseñada y consecuentemente no cumple con lo establecido en el art. 477 del C.P.P.. Por lo expuesto, voto por declarar inadmisible para su estudio del recurso de casación planteado en autos. ES VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA. VOTO DEL DR. MANUEL RAMÍREZ CANDIA La Abg. Sandra Vera interpone recurso de casación en representación del procesado Luis Fernando Adorno Melgarejo contra las siguientes resoluciones: a) A.I N° 591 de fecha 21 de junio de 2022 dictado por el Tribunal de Sentencia; b) A.I N° 644 de fecha 01 de julio de 2022 dictado por el Tribunal de Sentencia y c) A.I N° 440 de fecha 08 de agosto de 2022 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la circunscripción judicial de Central.- En relación al recurso de casación directa interpuesto contra el A.I N° 591 de fecha 21 de 1 Artículo 477. OBJETO. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de l a pena. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
junio de 2022, dictado por el Tribunal de Sentencia, el mismo deviene inadmisible porque además de que su presentación es notoriamente extemporánea, tampoco cumple con el objeto del Art. 479 del C.P.P, que hace referencia al Recurso de Casación Directa, porque el fallo impugnado no constituye una Sentencia Definitiva.- --------------------------------------------En relación al A.I N° 644 de fecha 01 de julio de 2022, dictado por el Tribunal de Sentencia, el recurso es inadmisible en razón de que el recurrente ya ha presentado Recurso de Apelación General contra la referida resolución, que ya fue resuelto por el Tribunal de Apelaciones.Con respecto al A.I N° 440 de fecha 08 de agosto de 2022 dictado por el Tribunal de Apelaciones, se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra un auto interlocutorio del Tribunal de Apelaciones, pero este no cumple la exigencia prevista por la citada norma, que requiere para los autos interlocutorios que además pongan fin al proceso. En el caso examinado este último presupuesto legal no se cumple porque la decisión del Tribunal de Apelaciones de declarar la inadmisibilidad del recurso de reposición contra el A.I del Tribunal de Mérito (que resuelve intimar al acusado a designar un abogado defensor) no pone fin al proceso, sino que por el contrario, ordena su continuidad.- En conclusión, al no estar cumplidos los requisitos procesales fijados por el Código Procesal Penal para la interposición del recurso, el mismo debe declararse inadmisible. ES MI VOTO.------------OPINIÓN DE LA MINISTRA CAROLINA LLANES: Me adhiero al voto del Ministro Ramírez Candia por los mismos fundamentos. --------------------------------------------------POR TANTO, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y las disposiciones legales referidas, la.--------------------------------------------------------------------CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la abogada Sandra Daniela Vera Benítez, contra el auto interlocutorio N° 440 del 8 de agosto de 2022; DECLARAR INADMISIBLE el recurso contra los autos N° 644 del 1 de julio de 2022; 591 del 21 de junio de 2022, y el acta de sustanciación de recurso de reposición de fecha 1 de julio de 2022, con el efecto y alcance establecido en el exordio de la presente resolución.------------------------------------------------------------2- ANOTAR, registrar y notificar.------------------------------------------------------------- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 7 de marzo de 2023 con Nro. A.I.: 54 D.
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