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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: RUBEN OSVALDO PORTILLO GALEANO S/ ABUSO SEXUAL EN NINOS. N° 2774/2020 AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: los recursos extraordinarios de casación interpuestos por Rubén Osvaldo Portillo, por derecho propio, bajo patrocinio de abogados, contra el A.l 413 de fecha 06 de junio de 2022 dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 03 de la Circunscripción Judicial de Itapúa y contra el A.I N° 125 de fecha 05 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la misma Circunscripción Judicial, y: - CONSIDERANDO: 1. Como primer requisito de admisibilidad corresponde controlar si el escrito recursivo ha sido planteado dentro del plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, adecuándose a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.- 2. Del escrito de casación se desprende que el Juzgado Penal de Garantías de la Circunscripción Judicial de Itapúa dictó el A.I N° 413 de fecha 06 de junio de 2022 por el cual resolvió rechazar el incidente de suspensión de la ejecución del embargo preventivo, dispuesto en el marco de una regulación de honorarios profesionales, contra esta resolución, el recurrente interpone recurso de apelación general, resuelto por el Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Itapúa a través del A.l N° 125 de fecha 05 de agosto de 2022, por el que confirmó la resolución dictada en primera instancia. Dichos fallos han sido recurridos por vía del recurso de casación por el Sr. Rubén Portillo.- 3. En relación al A.l N° 125 de fecha 05 de agosto de 2022, el recurrente ha presentado su escrito de interposición ante la Secretaría de esta Sala Penal en fecha 23 de agosto de 2022, habiendo sido notificado de la resolución que impugna en fecha 16 Para conocer la validez del documento, verifique aqui.
de agosto del mismo año. Por tanto, el recurso ha sido planteado dentro del tiempo establecido por la normativa citada.- 4. Con referencia al derecho a recurrir, se verifica que quien interpone recurso de casación es el Sr. Rubén Osvaldo Portillo, procesado en la presente causa, razón por la que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del C.P.P.- 5. Ahora bien, en cuanto a la impugnabilidad objetiva correspondiente a esta modalidad recursiva, el Código Procesal Penal regula cuáles son las resoluciones pasibles de impugnación por vía de la casación en el Art. 477. Esta norma describe varias alternativas, la primera de ellas es una sentencia definitiva emanada de un Tribunal de Apelaciones, y la segunda alternativa incluye a otras decisiones del Tribunal de Apelaciones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.- 6. En ese sentido, el recurrente utiliza este medio de impugnación contra un auto interlocutorio del Tribunal de Apelaciones, que confirmó la resolución dictada en el marco de una REGULACIÓN DE HONORARIOS, por lo que se observa que el fallo impugnado, no cumple con el objeto dispuesto en el Art. 477 del CPP, porque no se trata de un proceso penal y menos aún podría poner fin al proceso.- 7. Cabe agregar, que contra los fallos que regulen honorarios solo puede interponerse recurso de apelación y nulidad, según lo dispuesto en el Art. 19 de la Ley N°1376/88 "ARANCEL DE HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES". Además, de acuerdo a lo previsto en el Art. 28 del Código de Organización Judicial, la Corte Suprema de Justicia conocerá por vía de apelación y nulidad, las sentencias definitivas de los Tribunales de Apelación que modifiquen o revoquen las de Primera Instancia, por lo que se observa que la interposición del recurso de casación por parte del Para conocer la validez del documento, verifique aqui.
EXPEDIENTE: RUBEN OSVALDO PORTILLO GALEANO S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS. N° 2774/2020 recurrente es incorrecta, por no ser la vía recursiva habilitada para el tipo de resolución impugnada.8. En relación al recurso de casación planteado contra el A.I N° 413 de fecha 06 de junio de 2022, el mismo deviene inadmisible porque además de que su presentación es notoriamente extemporánea, el recurrente ya ha presentado Recurso de Apelación General contra la referida resolución, que ya fue resuelto por el Tribunal de Apelaciones. Además, tampoco cumple con el objeto del Art. 479 del C.P.P, que hace referencia al Recurso de Casación Directa, porque el fallo impugnado no constituye una Sentencia Definitiva. De hecho, tal y como se analizó en el párrafo anterior, tampoco se trata de un juicio penal.9. En conclusión, al no estar cumplidos los requisitos procesales fijados por el Código Procesal Penal para la interposición del recurso, el mismo debe declararse inadmisible. ES MI VOTO.Por tanto, bajo las consideraciones precedentemente expuestas y en virtud a las disposiciones legales citadas; la. – CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLES los recursos extraordinarios de casación interpuestos por Rubén Osvaldo Portillo, por derecho propio, bajo patrocinio de abogados, contra el A.I 413 de fecha 06 de junio de 2022 dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 03 de la Circunscripción Judicial de Itapúa y contra el A.I N° 125 de fecha 05 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la misma Circunscripción Judicial.2. ANOTAR, notificar y registrar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 7 de marzo de 2023 con Nro. A.I.: 52 D.
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