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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR LOS SRES. VILMAR JOSÉ REMOR Y AMARILDO REMOR EN LOS AUTOS CARATULADOS: "INC. DE R.H.P. DE LOS ABOGADOS FRANCISCO DANIEL RIVEROS Y OTROS EN LOS AUTOS: VILMAR JOSÉ REMOR Y OTROS C/ AGRO PIGOSSO S.A. Y OTROS S/ JUICIO EJECUTIVO Y EMBARGO PREVENTIVO". AÑO: 2248 - N° 2019. 13.00 01/02 "ia Sudad Asunción, Capital de la República Paraguay, a días del mes de Mar 7o , del año dos mil Veintitres %estándocen Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores ANTONIO FRETES, CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS y VICTOR RIOS OJEDA, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR LOS SRES. VILMAR JOSÉ REMOR Y AMARILDO REMOR EN LOS AUTOS CARATULADOS: "INC. DE R.H.P. DE LOS ABOGADOS FRANCISCO DANIEL RIVEROS Y OTROS EN LOS AUTOS: VILMAR JOSÉ REMOR Y OTROS C/ AGRO PIGOSSO S.A. Y OTROS S/ JUICIO EJECUTIVO Y EMBARGO PREVENTIVO", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por los Abogados Francisco D. Riveros y Pablo E. Contrera, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogada, contra el Acuerdo y Sentencia N° 43 de fecha 02 de marzo de 2021, dictado por esta Sala.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: - CUESTION: ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto? A la cuestión planteada el Doctor FRETES dijo: Los Abogados Francisco D. Riveros y Pablo E. Contrera, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogada, se presentan a interponer recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 43 de fecha 02 de marzo de 2021, dictado por esta Sala. Fundamentan la aclaratoria expresando que esta Sala ha incurrido en un error de apreciación en cuanto a la imposición de costas, dado que, en el presente juicio no hubo éxito absoluto en las pretensiones de la parte accionante, sino un vencimiento parcial y mutuo, por lo que solicita la imposición de costas en el orden causado de conformidad al art. 195 del C.P.C. Según el artículo 387 del Cód. Proc. Civ. el recurso de aclaratoria procede para corregir, aclarar o suplir cualquier error material, expresión oscura u omisión en que pudiera haber incurrido el Tribunal, sin alterar lo sustancial de la decisión. Los recurrentes no alegan ninguno de los supuestos mencionados, no existiendo error, omisión u expresión oscura en la sentencia recurrida. De sus agravios se desprende una intención de modificar el sentido de la decisión, lo cual está expresamente vedado por nuestro ordenamiento legal.- Por tanto, atento a los argumentos expuestos precedentemente y de conformidad con la disposición, normativa citada, corresponde no hacer lugar el recurso interpuesto, por improcedente. DA TONTO PROTES Ministro Cesar M. Diesel Juntar ungnann Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Dieda Ministro
A sus turnos los Doctores DIESEL JUNGHANNS y RÍOS OJEDA manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Doctor FRETES, por los mismos fundamentos Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por Ante mí, de que certifico, quedando acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: - tu ghanns Ante mí: Dr. Victor Ríos Ojeda Ninistro Abes Sulto Secret SENTENCIA NÚMERO: 153 Asunción, 02 de Marzo de 2023 Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por los Abogados Francisco D. Riveros y Pablo E. Contrera.- ANOTAR, registrar y notifica Ante mí: 3 L Dr. ctor Phos Ojeda Ministro Patón Martínez
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