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gOTA SECRETARIA JUSTICIR SERENA Pierina Ozuna Wood Actuaria incretaria Pudicial II - C.S.J. CORTE SUPREMA DE USTICIA T0 0102103103 JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERP. POR EL ABOG. GILBERTO RIVAS FERREIRA EN LOS AUTOS: ADOLFINO CAÑETE ASCURRA C/ CLUB CERRO PORTEÑO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". DC - 6-03- 2023 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO.... Nueve 81 L1 la Ciudad de Asunción, Capital de la República del paraguay. a los Seis días, del mes de marzo "alios mil deino y tes, estando reunidos en Sala de Acuerdos los señores Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN, CÉSAR ANTONIO GARAY Y CÉSAR DIESEL JUNGHANNS (quien integra por inhibición del Ministro ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN) bajo la presidencia del primero de los nombrados, por Ante mí la Secretaria autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente intitulado: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERP. POR EL ABOG. GILBERTO RIVAS FERREIRA EN LOS AUTOS: ADOLFINO CAÑETE ASCURRA C/ CLUB CERRO PORTEÑO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por la Abogada Leticia Escauriza González, en representación de la Parte demandada, contra el Acuerdo y Sentencia Número 37, con fecha 27 de Junio del 2.022. Previo estudio de los antecedentes la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, del caso, Sala Civil y Comercial, resolvió plantear la siguiente; CUESTIÓN: ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria?- Garany Practicado el sorteo de Ley, para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: JIMÉNEZ ROLÓN, GARAY y DIESEL. A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN DIJO: la recurrente fundó el recurso de aclaratoria en los términos del escrito de f. 204. Allí solicitó que se aclare el alcance de la imposición de costas. Expreso que se debe aclarar en la parte resolutiva que las costas se impusieron en una gestión incidental, dado que en Eugenio Jiménez R. Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ.
el considerando del fallo recurrido se consignó que aún no recayó pronunciamiento definitivo sobre la sustancia del asunto. . El art. 387 del Código Procesal Civil establece: "OBJETO DE LA ACLARATORIA. Por el recurso de aclaratoria, las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto, el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia." Pues bien, revisado el fallo recurrido, se advierte que no existe nada que aclarar. En efecto, la parte resolutiva es diáfana sobre el alcance de la imposición de costas y coherente con lo juzgado en el considerando, donde se explicitó suficientemente cuál fue el límite de juzgamiento en esta instancia. Por tanto, corresponde desestimar recurso de aclaratoria por improcedente.- A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY PROSIGUIÓ DICIENDO: Adhiero al juzgamiento del señor Ministro preopinante, por esos fundamentos jurídicos. En consecuencia, habrá que desestimar el Recurso de Aclaratoria, por razón de no ameritar ninguna de las disposiciones del Artículo 387, Código Procesal Civil. Es mi voto. .
CORTE SUPREMA DE USTICIA M 31090/09) JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERP. POR EL ABOG. GILBERTO RIVAS FERREIRA EN LOS AUTOS: ADOLFINO CAÑETE ASCURRA C/ CLUB CERRO PORTEÑO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". 13- 2023 TURNO, EL SEÑOR MINISTRO CÉSAR DIESEL JUNGHANNS ¡PROSIGUIÓ DICIENDO: que se adhiere al voto del señor Ministro elegante, por compartir sus fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE., todo pøx Ante mí que lo certifico, quedando *acordada la Sentencia que inmediatamente sigue Cesar Anteric GaraGesar M. Diesel Junghanns Ministre CSJ. Ante mí: Secretaria Judicial II. C.S.J. DER TUDICIA SECRETARIA SENTENCIA NUMERO..... 09 Asunción, O6 de marzo del 2.023 .- Y VISTOS: los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentisima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por La Abogada leticia Escauriza González, en representación de la Parte demandada, por improcedente.- Con Lao Cesar M. Diesel Junghanns Cercer Antonio. Guang Ministro CSJ. Ante mí: OLis sobeesuito, veinte y tres. 2023 Votenden Ozuna Woog Actuaria Secretaria Judicial II • C.S.J.
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