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20 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FELIPE NERY FRANCO RIVEROS C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01" N° 3054 AÑO 2020. A.I. N°.. 1449. ES 2022 ост. Asunción, 30 de septiembre de 2.022.- 92 VISTO: El escrito presentado en fecha 19 de mayo de 2022, por el Señor ROFELIPE NERY FRANCO RIVEROS, por derecho propio y bajo patrocinio de "Abogada, que obra a 1. 10 de autos, y . CONSIDERANDO: Que, en el mencionado escrito, el recurrente manifiesta que desiste de la instancia en la presente inconstitucionalidad individualizada, por convenir a sus derechos.- Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia.- Que, el Art. 167 del C.P.C. expresa: "El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la primera instancia pone las cosas en el estado que tenían antes de la demanda y no impide renovar el proceso en otra oportunidad. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la sentencia impugnada. No puede desistirse de la primera instancia después de notificada la demanda, sin la conformidad de la parte contraria expresada por Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma transcripta ut supra, el desistimiento formulado por el recurrente deviene procedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por la Señor FELIPE NERY FRANCO RIVEROS, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, en los autos mencionados ut supra, de conformidad al exordio de esta resolución ANOTAR, registrar y notificar Ante mi: Cesar M. Dieset Ju ghann Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Ministro PODER JU DICIAL O SECRETARIA I JUDICIAL • TEMi
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