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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RENE MEDINA Y OTROS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "RECONSTITUCIÓN DEL EXPEDIENTE ALBERTO LÓPEZ RIELLA Y OTROS C/ EMPRESA DE TRANSPORTE LA AREGUEÑA LINEA 111 S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS". N° 1964, Año 2022. A.I. N°.... 1448. 193 05 (04 05/061 ESTADISTO de septiembre de 2022.- VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Domingo Ramon González Soya i mona representes de li senores Ran: Medina, Alberto per y Pedro Fianos, ConTe Per 'A.t. N° 678, de fecha 01 de julio del 2022 y la Providencia de fecha 09 de agosto del 2022, dic tados CONSIDERANDO: Que, efectuado el análisis preliminar, debe advertirse que tratándose la Acción de inconstitucionalidad de una acción autónoma deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción. En ese orden de ideas, el accionante señala en su escrito que promueve la acción en representación de los señores Rene Medina, Alberto López y Pedro Franco, conforme a la carta poder que acompaña. Que, el artículo 57 del C.P.C. dispone: Justificación de la personería y constitución y denuncia de domicilio: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el artículo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada". —..__ Que, al respecto conviene hacer notar que la presente acción es de naturaleza autónoma, y por tal razón no puede ser considerada un incidente del juicio principal y tampoco un recurso. En efecto , la tesis sostenida por esta Sala es la obligatoriedad que tiene todo aquel quien pretende promover u na acción de inconstitucionalidad, de acreditar la representación invocada mediante poder general. En e l caso de autos, se constata que el accionante pretende en esta ocasión, justificar su personería con la Carta Poder que otorgaron sus mandantes en el juicio laboral de referencia. Sin embargo, esto es insuficiente, pues no se ha cumplido con el requisito conforme lo dispone la norma legal transcripta en el párrafo anterior, que se halla en concordancia con el Art. 700 inciso f) del Código Civil y lo s Arts. 87 y 88 del C.O.J., que faculta al abogado a representar a su mandante, por lo tanto el Abg. Domingo Ramon González Sosa, carece de representación procesal, y en estas circunstancias corresponde el rechazo in limine de la presente acción sin más trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE Arts. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentadá, 00 inc. f) del C.C., 57 del C.P.C., 87 y 88 del C.O.J.- notiticar por cédula. le conformida ОРІСІЯ DE. ANTONO PRETES Pesar M. Diesel Junghanns Pavon MartindMinistro CsJ. Seretaria Dr. Victer Ríos Qiada Ministro 8 SECRETARIA SUPO
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