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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD "PROMOVIDA POR AMX PARAGUAY SA C/ ARTICULOS 2, 3, 4, 9, 10, 14, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 DE LA ORDENANZA N° 18/2022, DICTADA POR LA MUNICIPALIDAD DE CAAGUAZÚ". N° 1940/2022. RECIBIDO A.I.N°. 1443. 29-09-2022 Asunción, 29 de septiemal de 2022.- Roque Mbalbé 160 20T* VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por los Abogados PANCO CHENG LU Y GUSTAVO GÓMEZ WITT, en nombre y representación de AMX 90 PARAGUAY S.A., de los artículos 2, 3, 4, 9, 10, 14, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 dela°Ofdenanza N° 18/2022, dictada por la Municipalidad de Caaguazú; y:- CONSIDERANDO: Que, los mencionados recurrentes en el escrito de promoción de la acción solicitan la suspensión efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil.- Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación.-... .-..- Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la medida de suspensión de efectos de los artículos 2, 3, 4, 9, 10, 14, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 de la Ordenanza N° 18/2022, dictada por la Municipalidad de Caaguazú", en relación a la parte accionante; AMX PARAGUAY S.A, hasta tanto sea resuelta a acción de inconstitucionalidad deducida. ANOTAR y notificar. Ministro 2 SECRETAR! cari
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