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09 10/ CORTE ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD SUPREMA "PROMOVIDA POR AMX PARAGUAY SA C/ DE JUSTICIA ARTICULOS 2, 3, 4, 9, 10, 14, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 DE LA ORDENANZA N° 18/2022, RECIBIDO DICTADA POR MUNICIPALIDAD DE CAAGUAZÚ". N° 1940/2022.- -09- 2022 A.I.N°:..•. 1442 Roque Mbaibé Asunción, 29 de septiembre de 2022.- acción de inconstitucionalidad presentada por los Abogados PABLO CHENG LUy GUSTAVO GÓMEZ WITT, en nombre y representación de AMX 90 PARAGUAN S.A., contra los artículos 2, 3, 4, 9, 10, 14, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, de lă Ordenanza N° 18/2022, dictada por la Municipalidad de Caaguazú", y;- Que, la parte accionante refiere que los actos normativos impugnados son inconstitucionales, porque viola los artículos 30, 44, 109, 137 y 179 de la Constitución Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".-.... Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada como también ha citado las vulneradas, exponiendo con que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de contormidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería a los recurrentes en el carácter invocado y tener por constituido el domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por los Abogados PABLO CHENG LU y GUSTAVO GÓMEZ WITT, en nombre y representación de AMX PARAGUAY S.A., contra los artículos 2, 3, 4, 9, 10, 14, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 de la Ordenanza N° 18/2022, dictada por la Municipalidad de Caaguazú. CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 191 del C.P.C.- ANOTAR y registrar.- Ante mí: Dr. Víctor Blos Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghann Dr. ANTONIO FRETES PODER ESTORETARIS 7 Secreta
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