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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 00 01 1 0. ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARGARITA BEATRIZ GONZALEZ GRECO C/ ART. 41° DE LA ELY N° 2856/2006 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES 73/91 Y 1802/01" N° 630 AÑO 2020 N° A.I. N°... 1440 SI / 71 Asunción, 28 de septiembe de 2.022.- SE VISTO: El escrito presentado en fecha 31 de mayo de 2022, por la Señora MARGARITA BEATRIZ GONZALEZ GRECO por derecho propio у bajo patrocinio de • Abogado, que obran a f. 18 de autos. .. CONSIDERANDO: Que, en el mencionado escrito, la citada recurrente manifiesta que desiste de la acción de inconstitucionalidad instaurada en los autos citados más arriba, por convenir a sus derechos. .-... Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no prohibida su renuncia.- Que, el Art. 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho spectivo. El Juez se limitara a examinar si el desistimiento es proceaeni or la naturaleza del derecho en litigio, u a dar por terminado el proceso caso afirmativo". Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma trascripta ut supra, el desistimiento formulado por recurrente deviene procedente.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por la Señora MARGARITA BEATRIZ GONZALEZ GRECO por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en los autos mencionados ut supra, de conformidad al exordio de esta resolución. ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Cesar M/Diesel Junghann Sr. ANTONIO FRETES Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro JU DICTAL pOn O SECRETARIA " . Pavon martíne Secretario
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