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20 ES 91 CORIE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LA PARAGUAYA INMOBILIARIA S.A. Y OTROS C/ ORDENANZA MUNICIPAL 14/2021, DE FECHA 07 DE DICIEMBRE DE 2021 EMANADA POR LA MUNICIPALIDAD DE GUARAMBARE "Por el cual se declara área de reserva natural protegida la totalidad de la extensión del cause del Arroyo Lazarito, que recorre el Municipio de Guarambaré" N° 179/2022. 1108 A.I.N°:..1434. 07 Asunción, 28 de septiembre de 2022.- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por los Abogados FREDY FRANCISCO GENEZ y ABEL FLEITAS MATTO, en nombre y representación de LA PARAGUAYA INMOBILIARIA S.A., y bajo patrocinio del Dr. Emilio Camacho, contra la Ordenanza Municipal 14/2021, de fecha 07 de diciembre de 2021, emanada por la Municipalidad de Guarambaré "Por el cual se declara Área de Reserva Natural Protegida la Totalidad de la Extension del Cause del Arroyo Lazarito, que recorre el Municipio de Guarambaré", y;- CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringen las disposiciones contenidas en los artículos 9, 14 y 109 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".-.- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer el tramite como el rechazo in limine de las de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalia General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería a los recurrentes en el carácter invocado y tener por constituido el domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por los Abogados FREDY FRANCISCO GENEZ y ABEL FLEITAS MATTO, en nombre y representación de LA PARAGUAYA INMOBILIARIA S.A., y bajo patrocinio del Dr. Emilio Camacho, contra la Ordenanza Municipal 14/2021, de fecha 07 de diciembre de 2021, emanada por la Municipalidad de Guaramberé "Por el cual se declara Área de Reserva Natural Protegida la Totalidad de la Extensión del Cause del Arroyo Lazarito, que recorre el Municipio de Guarambaré, CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado. . FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, de conformidad a 16 dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar. nt mi: Ministro ODER JU Dr. Victor Bies Ojed Cesar M. Diesel Junghanns Dr. ANTONIO FRETES Ministro CSJ. Secretario SEREMA OL
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