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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ADRIANA, ELIZABETH SOSA MERELES C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01.- EXPTE N° 2460 AÑO 2020. 31.0 A.I. Nº.438. ESTADISTI. A septiembre Asunción, 28 de de 2022. 3 VISTO: El escrito presentado en fecha 12 de noviembre de 2021, por la Señora 6i|820 ADŘIANA ELIZABETH SOSA MERELES, por derecho propio y bajo patrocinio °de Abogado, que obra a f. 25 de autos. 91 CONSIDERANDO: Que, en el mencionado escrito, la citada recurrente manifiesta que desiste de la acción de inconstitucionalidad instaurada en los autos citados más arriba, por convenir a sus derechos. Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual у no esté prohibida su renuncia. Que, el Art. 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo" Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma trascripta ut supra, el desistimiento formulado por la recurrente deviene procedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por la Señora ADRIANA ELIZABETH SOSA MERELES, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado en los autos mencienados ut supra, de conformidad al exordio de esta resolución. ANOTAR, registrar y pançar. Ante miCesar M. Diese Jüntannsyronto Dr. Víctor Ríos O Ministro
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