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19 CORTE SUPREMA DE USTICIA 00 101/02 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ANDREA MARIEL VIVEROS ALVAREZ CONTRA EL ART. 41 DE LA LEY N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY" N° 1334 AÑO 2020.- A.I. Nº.1437 Asunción, 28 de septiembre de 2.022- 3 0 Roque VISTO: El escrito presentado en fecha 31 de mayo de 2022, por la Señora ANDREA A MARIEL VIVEROS ALVAREZ por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, que obran at/18 de autos.- CONSIDERANDO: Que, en el mencionado escrito, la citada recurrente mantiesta que desiste de la accion de inconstitucionalidad instaurada en los autos citados más arriba, por convenir a sus derecho. ____ Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no prohibida su renuncia. .. Que, el Art. 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo".- Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma trascripta ut supra, el desistimiento formulado por la recurrente deviene procedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por la Señora ANDREA MARIEL VIVEROS ALVAREZ por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, los autos mencionados ut supra, de conformidad al exordio de esta resolución. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Cesar M. Di nns Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministr ANTONIO FRETES Ministro • RECRETAZIA S O JUDICIND cozi0
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