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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ROBERTO DANIEL CANO BENITEZ C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01.- NÚMERO 2832 AÑO 2021. 00 01 19 SI A.I. Nº1436... A CIVIL Asunción, 28 de septiembre de 2022- VISTO: El escrito presentado en fecha 26 de abril de 2022, por el Sr. Roberto Daniel Cano Benítez, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, que obra a f. 8 de autos, y CONSIDERANDO: Que, en el mencionado escrito, el recurrente manifiesta que desiste de la instancia en la presente acción de inconstitucionalidad más arriba individualizada, por convenir a sus derechos. el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia. Que, el Art. 167 del C.P.C. expresa: "El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la primera instancia pone las cosas en el estado que tenían antes de la demanda y no impide renovar el proceso en otra oportunidad. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la sentencia impugnada. No puede desistirse de la primera instancia después de notificada la demanda, sin la conformidad de la parte contraria expresada por escrito". . Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma transcripta ut supra, el desistimiento formulado por el recurrente deviene procedente. . POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento de la instancia solicitado por el Sr. Roberto Daniel Cano Benitez, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, en los autos mencionados ut supra, de conformidad al exordio de esta resolución. ANOTAR, registrar y notificar Dr. Víctor Rios Oja Ministro UDICIA _ SECRETARIA S D JUDICIAL i.
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