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CORIE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RODRIGO RAMON MARTINEZ MENDEZ C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01.- NÚMERO 2140 AÑO 2021. 2122 RECTARO A.I. Nº...1435 ESTADISCO: CIVIL 30 SEP. 2022 Asunción, 28 de septiembrl de 2022- -Reamar Martinez erito e, por dado co propi de abril de 202e por el de guarizo ,t. y de autos, y 71 CONSIDERANDO: Que, en el mencionado escrito, el recurrente manifiesta que desiste de la instancia en la presente acción de inconstitucionalidad más arriba individualizada, por convenir a sus derechos. Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia.-.. Que, el Art. 167 del C.P.C. expresa: "El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la primera instancia pone las cosas en el estado que tenían antes de la demanda y no impide renovar el proceso en otra oportunidad. El desistimiento de la segunda o tercera instancia sigrifica la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la sentencia impugnada. No puede desistirse de la primera instancia después de notificada la demanda, sin la conformidad de la parte contraria expresada por escrito".—- Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma transcripta ut supra, el desistimiento formulado por el recurrente deviene procedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento de la instancia solicitado por el Sr. Rodrigo Ramon Martinez Mendez, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, en los autos mencionados ut supra, de conformidad al exordio de esta resolución ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: DE ANTONIO FRETES S..0 Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SECRETARIA S
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