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CORIE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JOSÉ ELISEO LÓPEZ GODOY C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01.- NÚMERO 2708 AÑO 2021. 00 24/20 :A. CIVIL 2022 07 A.I. Nº...1434. Asunción, 28 de septiembre : de 207- escrito presentado en fecha 26 de abril de 2022, por el Sr. José Îl de autes CONSIDERANDO: Que, en el mencionado escrito, el recurrente manifiesta que desiste de la instancia en la presente acción de inconstitucionalidad más arriba individualizada, por convenir a sus derechos. Que, el articulo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia. Que, el Art. 167 del C.P.C. expresa: "El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la primera instancia pone las cosas en el estado que tenían antes de la demanda y no impide renovar el proceso en otra oportunidad. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la sentencia impugnada. No puede desistirse de la primera instancia después de notificada la demanda, sin la conformidad de la parte contraria expresada por escrito". Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma transcripta ut supra, el desistimiento formulado por el recurrente deviene procedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento de la instancia solicitado por el Sr. José Eliseo López Godoy, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, mencionados ut supra, de conformidad al exordio de esta resolución ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro §SECRETARAE J LUDICIAL: 620/20
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