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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GERARDO STADECKER BROM EN LOS AUTOS CARATULADOS: "GERARDO STADECKER BROM S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE FEMINICIDIO", AÑO 2021, Nº 1960. 91 102 T10104030 2022 07 SE A.I. N° 1432 Asunción, 28 de septiembre de 2022. G 3 ›cisi VISTA! La acción de inconstitucionalidad presentada por Gerardo Stadecker Brom, por derecho propio y bajo patrocinio de abogados, y por los abogados Federico Campos López »Moreira, con Mat. CSJ N° 5.984 y Osvaldo Rodas Sánchez, con Mat. CSJ N° 53.032, por sus Si propios derechos, en contra del A.I. N° 215 de fecha 02 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala, de esta Capital, y; - CONSIDERANDO QUE, los accionantes cuestionan la constitucionalidad de la decisión asumida por el tribunal de apelaciones que confirmó la resolución dictada por el juzgado de garantías por el que se impuso sanciones en su carácter de abogados del procesado, y manifiestan que dicho fallo es violatorio de los arts. 16 y 17 de la Constitución, y del art. 4 del Código Procesal Penal. QUE, el Art. 557 del C. P. C. dispone: "(...) Citará [el actor] además la norma derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". .......-. QUE, el Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- QUE, para proceder al examen de los requisitos legales formales exigidos, es fundamental que al plantear la acción de inconstitucionalidad sea acompañada a la presentación, copia de las resoluciones impugnadas, a efectos de determinar si el fallo atacado es en sí mismo violatorio de la Constitución, condición que el impugnante no ha dado cumplimiento. El accionante no ha agregado la copia de la resolución impugnada, lo que obsta que pueda realizarse un cotejo entre las argumentaciones de la resolución respectiva y los fundamentos expuestos en el escrito de la demanda de inconstitucionalidad. QUE, esta Sala ha venido sosteniendo, que la acción de inconstitucionalidad interpuesta debe "autoabastecerse" y "fundamentarse" en forma clara y precisa, de modo a permitir el examen del cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente. Asimismo, debe justificarse la lesión concreta que le ocasiona la sentencia definitiva o interlocutoria objeto de la presentación de la acción, en relación y coherencia con las marginaciones constitucionales supuestamente conculcadas en la resolución dictada por los magistrados. QUE, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. Opinión del Prof. Dr. Víctor Ríos Ojeda: Considero que la presente acción de inconstitucionalidad debe ser rechazada in limine por haber sido presentada fuera del plazo previsto en la ley. En autos se observa que a fs. 13 obra la copia simple de la cédula de notificación de fecha 09 de agosto de 2.021, y la acción de inconstitucionalidad fue presentada, según constancia del cargo de recepción, en fecha 24 de agosto de 2.021 a las 12:50 hs. En ese orden de ideas, luego de realizado el cálculo se advierte que los 09 (nueve) días se cumplía el día viernes 20 de agosto de 2021, y aplicando la prórroga establecida en el art. 150 del CPC, que dispone que se pueden presentar escritos hasta las nueve horas del día hábil siguiente al último día del plazo fijado, los accionantes tenían hasta el día lunes 23 de agosto de 2.021 hasta las 09.00 hs para promover la acción de inconstitucionalidad
y teniendo en cuenta que el escrito de promoción tiene cargo de 24 de agosto de 2.021 a las 12:5 hs, puede concluirse que la acción fue presentada extemporáneamente. En consecuencia, la acción de inconstitucionalidad promovida debe ser rechazada "in limine". Es mi voto.-. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Gerardo Stadecker Brom, por derecho propio y bajo patrocinio de abogados, y por los abogados Federico Campos López Moreira, con Mat. CSJ N° 5.984 y Osvaldo Rodas Sánchez, con Mat. CSJ N° 53.032, por sus propios derechos, en contra del A.I. N° 215 de fecha 02 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala, de esta Capital, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo penal, Primera Sala, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédula Ante mí: Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Cesar M. • Dies P. ANTONIO FRETES Ministro 8 SECRETARIA 3 Secretario
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