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T19 21 00 CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIA ROSALVA DELVALLE DE RODAS C/ ART. 1 DE LA LEY N° 3542/08, QUE MODIFICA EL ART. 8 DE LA LEY 2345/03". N° 2553 - AÑO 2020.- CIVIL 1,95 190 A.I. N°: 1426. Asunción, 28 de septiembre de 2022. VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por la señora María Rosalva Delvalle de Rodas, por derecho propio y bajo patrocinio de los abogados Arsenio Ferreira Gutiérrez y Elson Leandro Vargas González, en contra del Art. 1º de la Ley N° 3542/2008 que modifica el Art. 8 de la Ley N° 2345/2003 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público", y Que, la parte accionante refiere que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 6, 14, 45, 46, 47 num. 2), 103 y• 137 de la Constitución Naciona. . El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por la señora María Rosalva Delvalle de Rodas, por derecho propio y bajo patrocinio de los abogados Arsenio Ferreira Gutiérrez y Elson Leandro Vargas González, en contra del Art. 1º de la Ley N° 3542/2008 que modifica el Art. 8 de la Ley N° 2345/2003 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones v Pensiones del Sector Público.- CORRER vista a la Fiscalía General del Estado FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, conformidad a lo dispuesto en el 131 del C.P.C ANOTAR y Fegistrar Ante mí: r. Victor Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. DE ANTONIO FRETES Ministro . Pavon martinez "SECRETARIA JUDICIAL
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