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20 CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LUZ MARÍA CHAMORRO BÁEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "EDGAR ALBERTO MELGAREJO GINARD Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA N° 36/2020". AÑO 2.021, Nº 1565. 00 1.08 A. I. Nº..1425. RE ESTAD 2022 Asunción, 28 de septiembl de 2022. VISTA: Lå acción de inconstitucionalidad promovida por Luz María Chamorro Báez, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A. N° 169 de fecha 22 de junio "de, 2921, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala, de esta Capital, y. CONSIDERANDO QUE, la acción es presentada en contra de la resolución dictada por el tribunal de apelaciones que confirmó la decisión de primera instancia por el que se rechazó la excepción de falta de acción penal. Al respecto, manifiesta la accionante que la decisión jurisdiccional afecta gravemente derechos constitucionales que le asisten y que se encuentran garantizados en los arts. 11, 16, 17 incisos 1, 7 y 9, y 256 de la Constitución. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art.557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- QUE, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC. . POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personería a la recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado.—- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.
DAR TRAMITE a la acción presentada por Luz María Chamorro Báez, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A. N° 169 de fecha 22 de junio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala, de esta Capital.- LIBRAR oficio, por secretaría, al Juzgado Penal de Garantías N° 7 de esta Capital, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns ANTONIO FRETEr. Vłetor Ríos Ojeda Ministro Ministro PODER SECRETARIA CORTE S
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