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CORIE SUPREMA DE JUSTICIA REG. HON. PROF. DEL ABG. GONZALO MARTIN PREDA GUIDA EN LOS AUTOS : ACCION DE INCONSTITUCIONAL EN: "PROMOVIDA POR NELIDA ANDREA DUARTE ADORNO C/ ART. 41° DE LA LEY 2856/06". AÑO: 2020 - N° 1654.- 0203 A.IN° .1424 Asunción, 28 de septiembre de 2.02 2.- ESTA 2°9 Roque -VISTO: El escrito presentado por el Abogado Gonzalo Martin Preda Guida, y: - = 8, CONSIDERANDO: Bi 21 A la cuestión planteada el Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo: Ante esta Sala, se presentó el abogada Gonzalo Martin Preda Guida, a solicitar la regulación de sus honorarios profesionales en carácter de patrocinante, conforme a la labor desempeñada en el expediente caratulado: "ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NELIDA ANDREA DUARTE ADORNO C/ ART. 41 DE LA LEY 2856/2006". De las constancias de autos, surge que la acción de inconstitucionalidad fue promovida por la Señora Nélida Andrea Duarte Adorno, bajo patrocinio del abogado Gonzalo Martin Preda Guida (f. 4/7), contra el artículo 41 de la Ley 2856/2006. Por Acuerdo y Sentencia N° 1.300 de fecha 31 de diciembre de 2019 (f. 13 del principal), esta Sala hizo lugar a la acción promovida, declarando la inaplicabilidad del artículo 41 de la Ley 2856/2006 "Que sustituye las leyes N.° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay", exclusivamente en la parte que establece como condición para la devolución de los aportes, el requisito de contar con una antigüedad superior a diez años, con relac ión a la accionante. .. El artículo 62 de la Ley N° 1.376/88 dispone: "Si la acción de inconstitucionalidad será regulada en un diez por ciento del contenido patrimonial en litigio o del provecho económico obtenido, tomándose como base del cálculo, en caso de tratarse de un provecho de carácter permanente, las prestaciones correspondientes a un año. Si la acción no es susceptible de apreciació n económica, los honorarios no deben ser inferiores a doscientos jornales." . Analizados los autos principales, se vislumbra que la acción promovida ha sido favorable para la accionante, lo cual conlleva el retiro de sus aportes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, que según consta en el expediente, asciende a la suma de G. 22.800.747 (t.3). Dicho monto representa el provecho económico obtenido, razón por la cual corresponde se aplique la primera parte del artículo 62 de la ley 1376/88, así como lo establecido e n la Acordada N.° 337/04.- En mérito de las constancias de autos y con fundamentos en las consideraciones que anteceden, corresponde regular los honorarios profesionales del abogado patrocinante, dejándolos establecidos d e la siguiente manera: Monto Base Art. 622 (primera parte 10%) I.V.A (Acordada N.° 337/04) TOTAL: G. 22.800.747 G. 2.280.074 G. 228.007 2.508.081 Por lo señalado, esta Magistratura sostiene que debe justificarse la labor realizada por el abogado Gonzalo Martin Preda Guida, con matrícula N° 49.903, en carácter de patrocinante de la
parte vencedora, en la suma de Guaraníes Dos Millones Quinientos ocho mil ochenta y uno (G. 2.508.081), I.V.A. incluido. Voto en ese sentido. A su turno el Ministro FRETES dijo: El abogado Gonzalo Martín Preda Guida peticiona la regulación de sus honorarios profesionales por las labores desplegadas en esta instancia.- Atento a los autos principales agregados por cuerda, se aprecia que el abogado solicitante actuó como abogado procurador de la parte accionante. Por Acuerdo y Sentencia N° 1300 de fecha 31 de diciembre de 2019, esta Sala Constitucional resolvió hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad interpuesta y declaró la inconstitucionalidad del acto normativo atacado. De corriente, dicha decisi ón no es susceptible de apreciación económica, y por ende corresponde la aplicación del segundo paragrafo del art. 62 de la Ley Arancelaria. Luego, se debe adicionar lo establecido en la Acordada N° 337 del 24/11/04 dictado por esta Corte, referente al importe del Impuesto al Valor Agregado (IVA), equivalente a un 10% del monto regulado. Art. 62 2° parte 98.089 x 200 Gs. 19.617.800 Art. 25 procurador (50%) Gs. 9.808.900 Acordada N° 337/04 (IVA 10%) Gs. 980.890 Total Gs. 10.789.790 Por tanto corresponde regular los honorarios profesionales del abogado Gonzalo Martín Preda Guida por las actuaciones cumplidas en esta instancia en el carácter de procurador de la parte actor a, dejándolos establecidos en la suma de 10.789.790 (Guaraníes diez millones setecientos ochenta y nueve mil setecientos noventa) I.V.A. incluido. Es mi voto.- A su turno el Doctor RÍOS OJEDA manifestó que se adhiere al voto del Ministro preopinante, Doctor DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Gonzalo Martin Preda Guida por las actuaciones cumplidas en esta instancia en el carácter de patrocinante de la parte vencedora, dejánd olos establecidos en la suma de Gs. 2.508.081 (Guaraníes Pos Millones Quinientos ocho mil ochenta y uno), I.V.A. Incluido.- ANOTAR, registrar y notificar Dr. Nictor Rios Ojeda Dr. ANTONTO FRETES Ministro Cesar M. Diesel/Junghan Ante mí: © SECRETARIA
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