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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EMPRESA CRUCERO DEL ESTE S.R.L. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ELIODORO MEDINA NUÑEZ C/ EMPRESA DE TRANSP. CRUCERO DEL ESTE S.R.L. Y OTROS S/ RECONOCIMIENTO DE ANTIGUEDAD Y OTROS DERECHOS", Año 2019, N° 1218. - 107 103104/05/06 CA CIVIL 2022 EP. A.I. Nº..14.73 ES Asunción, 27 de septiembrl de 2022.- rabogados Carlos Víctor Khon Benítez y Dominica Zayas Acevedo, contra el Acuerdo y Sentencia N° *28 de fecha 16 de mayo de 2019, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala de la Capital y, - CONSIDERANDO: Que la parte accionante alega que la resolución impugnada infringe las disposiciones contenidas en los artículos 16, 17, 47, y 256 de la Constitución Nacional. Que, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve dias, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisi tos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". -.- Que, la Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su Art. 2° "Disponer que tanto el trámite como el rechazo "in límine" de las acciones de inconstitucionalidad serán suscripto s por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha justificado concretam enteradas, exes condicon les ad y pasi com su ambien ha toda las normas que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería de la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. 1
DAR TRÁMITE a la acción promovida por la Abg. Maria Trinidad Gallardo de Kohn, en representación de la empresa CRUCERO DEL ESTE S.R.L. y bajo patrocinio de los abogados Carlos Víctor Khon Benítez y Dominica Zayas Acevedo, contra el Acuerdo y Sentencia N° 28 de fecha 16 de mayo de 2019, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. LIBRAR oficio al Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala de la Capital, a fin de que remita los autos principales. ANOTAR y Dr. Victor Rios Ojeda Dr. ANTONIO FRETES Ministro Ministro , Diesel Junghanns PODER AL 2 SECRATARJA : O JUDICIA 2
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