Contenido completo: 96326.pdf

09 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 15 16 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EDITA MERCEDES ORREGO DE NOGUERA C/ ART. 1° DE LA LEY N° 4252/2010 QUE MODIFICA LOS ARTS. 3, 9 Y 10, DE LA LEY N° 2345/03" N° 418 AÑO 2022.- A RECIBIDO A.I. N°:..1421. 2 -09- 2022 Asunción, 27 de septiembre de 2022.- Roque Mbaibé PECaVISTA: acción de inconstitucionalidad presentada por la señora EDITA 90- MERCEDES ORREGO DE NOGUERA, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 1º de la Ley N° 4252/2010 que modifica los Arts. 3°, 9° y 10° de la Ley N° 2345/2003 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público" CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos los artículos 6,46, 47,57,86,88 y 102 demás concordantes de la Constitución Nacional. ....... Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. . ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el señora EDITA MERCEDES ORREGO DE NOGUERA, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 1º de la Ley N° 4252/2010 que modifica los Arts. 3º, 9º y 10º de la Ley N° 2345/2003 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público"............. CORRER vista a la Fiscalia General del Estado. conformidad a lo dise estoca el rt. 131 de C. martes y jueves de cada semana, de ANOTAR y registrar. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Julio C Pavón Martinez Secretario Dr. ANTONO FRETER Ministro PODER ¿ SECRETARIA S JUDICALE Víctor Rios Ojeda Ministro
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.