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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR OLGA BEATRIZ CUEVAS MENDEZ C/ ART. 1° DE LA LEY N°4252/2010 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 3°, 9° Y 10° DE LA LEY 2345/2003 DE 16 15.1 REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA 18 FISCAL SISTEMA DE JUBILACIONES Y RECIBIDO 27.-09- 2022 11 211221 PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO". N° 1988/2021.- A.I.Nº..1419 Roque Mbalbé Asunción, 27 de septiemor de 2022.- acción de inconstitucionalidad presentada por la Sra. OLGA TEATRIZ COEVAS MENDEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado., confla brt. 1 de la Ley N° 4252/2010 "Que modifica los arts. 3º, 9º y 10° de la Ley 2345/2003, de Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público " CONSIDERANDO: Que, la parte accionante refiere que el acto normativo impugnado es inconstitucional, porque viola los artículos 46, 47, 86, 88 y 103 de la Constitución el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRAMITE a la acción presentada por la Sra. OLGA BEATRIZ CUEVAS MENDEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado., contra art. 1° de la Ley N° 4252/2010 "Que modifica los arts. 3°, 9° y 10° de la Ley 2345/2003, de Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal Sistema de Jubilaciones у Pensiones CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y registrar cada Dr. ANTONIO FRETES Ministro flar Dr. Víctor Rios Oteda Ministro
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