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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "SILVANA PAOLA IRALA C/ ITAIPU BINACIONAL S/ MEDIDAS CAUTELARES". N° 876 - AÑO 2015.- A.I. N°: 1418. Asunción, 27 de septiembre de 2022.- VISTO: Estos autos, y;- CONSIDERANDO: de conformidad a los artículos 172, 173, 174 y 175 del Código Procesal Civil, se tendrán por abandonadas las instancias y caducarán de derecho si no se insta su curso dentro del plazo de seis meses, pudiendo la misma ser declarada de oficio o a petición de parte.- Que, el presupuesto básico para producir la caducidad de instancia inactividad procesal; o sea la paralización del proceso durante el tiempo previsto en la ley, el cual en el procedimiento civil es de seis meses. En principio, esta circunstancia se exterioriza en la no ejecución de acto alguno por ambas partes; aunque también puede darse cuando los actos que se cumplan durante dicho periodo sean carentes de idoneidad para impulsar el proceso.-.....- Que, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que el oficio S.J.I. N° 408 de fecha 05 de julio de 2017, que obra a f. 23 de autos, por el cual se solicita al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Cuarto Turno, Secretaria N° 8, la remisión de los autos principales. Posterior a ello, no se observa que la interesada haya instado el procedimiento a través de actos idóneos y adecuados para hacerlo avanzar, siendo el impulso de éste una carga que compete exclusivamente a las partes quienes -a través de dichos actos- deben conducir la instancia hacia su estadio conclusivo, por lo que de esta forma, hallándose cumplido el plazo establecido en el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., corresponde declarar operada la caducidad de instancia en estos autos. En relación a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del C.P.C.- POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante en estos autos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos autos de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución.- IMPONER las costas a la parte actora.- NOTIFICAR por Cédula.- - - - ANOTAR y registrar.- Ante mí: Dr. ANTONIO FRETE Ministro Dr. Manuel Dejenús Ramírez Candia MINISTRO POD
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