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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES PROMOVIDA POR EL ABG. OSCAR TUMA EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "AMOS JORGE EATON KENT C/ GABRIELA ERNA AUERBACH S/ INDEMNIZACION DE DANOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". AÑO 2018. N° 1189. A.I. Nº. 1417 103 Asunción, 27 de Septimbre de 2.022.- 20 ESTAD VISTOSE escrito presentado por el Ag. Oscar Luis Tuma, y:- 19 21 CONSIDERANDO: A la cuestión planteada, el Doctor CÉSAR DIESEL JUNGHANNS dijo: Se presenta te pata Sala el Abogado Oscar Luis Tuma a solicitar la regulación de sus honorarios Roque López Franco profesionales, por los trabajos realizados en la Corte Suprema de Justicia, como patrocinante de la parte accionante De las constancias de los autos principales surge que por A.I. N° 3512, de fecha 03 de octubre de 2017 (f. 38 y vlto.), esta Sala rechazó in limine la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abogado Oscar Luis Tuma, contra la S.D. N° 202 de fecha 10 de abril de 2015 dictado por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial del Noveno Turno, y el Acuerdo y Sentencia N° 15, de fecha 14 de marzo de 2016, dictado por el Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Sexta Sala, en los autos caratulados: "Amos Jorge Eaton Kent contra Gabriela Erna Auerbach s/ indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual". En primer lugar, debe tenerse presente que el artículo 1 de la Ley N° 1376/88 dispone la regulación de honorarios por los trabajos profesionales realizados en juicio; por otra parte, el artículo 31 in fine de la ley referida reza: "(...) A los efectos de la regulación no serán considerados los escritos o trabajos notoriamente inoficiosos". En el caso en estudio, se advierte que el profesional promovió la acción de inconstitucionalidad en representación del Sr. Amos Jorge Eaton Kent, que concluyó con el rechazo in limine.- Sabido es que la acción de inconstitucionalidad -aun cuando está dirigida contra una resolución judicial recaída en otro proceso- es una demanda introductoria a un proceso autónomo que inicia una nueva instancia ante el órgano jurisdiccional, y para tener expedita vía excepcional de revisión debe, por ende, bastarse por sí misma. Ante estas consideraciones y habiendo concluido con el rechazo sin sustanciación por no reunir los requisitos legales de forma, surge que el Abogado que pretende la regulación de honorarios, no realizó labor profesional alguna susceptible de ser justipreciada, conforme al artículo 31 de la Ley N° 1376/88.- Por tanto, en mérito de las constancias de autos y con fundamentos las consideraciones que anteceden, corresponde el rechazo de la pretensión formulada por su notoria improcedencia. Es mi voto.-
A sus turnos, los Doctores ANTONIO FRETES y CESAR A. GARAY manifestaron que se adhieren al voto del Doctor CESAR DIESEL JUNGHANNS por los mismos fundamentos. POR TANTO, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECHAZAR la solicitud de regulación de honorarios profesionales del Abg. Oscar Luis Tuma, por improcedente. ANOTAR, registrar y notific Cesar M. Diese Junghanns IX. ANTONO FRETES Ministro Cas Anderia Prags Ante mí: CORTE SUPE SECRETARTA JUDICIAL, I
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