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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARINO RAITER Y MARLENE DO ROCIO PENKAL DE RAITER EN LOS AUTOS CARATULADOS: "R.H.P. DE LOS ABOG. JOSE SANTIVIAGO R. Y FERNANDO A, HEISECKE EN LOS AUTOS: AGRO SILO SANTA CATALINA S.A. C/ MARINO RAITER Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO. EXPTE. N°14, AÑO 2018". N° 1398, Año 2022. 1 15 161.171. 10 RECIBIDO 19- 2024 A.I. N°.... 1413. Asunción, 26 de septiemal de 2022. 1º 6to ABi 81227, de fecha 20 de mayo del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y; CONSIDERANDO: Que, la parte accionante sostiene que la citada resolución fue dictada en abierta transgresión a las disposiciones contenidas en el artículo 46, 86, 107 y 109 de la Constitución Nacional. Afirma qu e, el fallo impugnado denota arbitrariedad pues los juzgadores se han alejado de la ley aplicable, de l as pruebas rendidas y de los hechos que dieron lugar a la petición. Por tales motivos, solicita la nuli dad de la referida resolución. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisi tos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". . La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2° "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Analizado el escrito de presentación de la acción se constata que la parte accionante ha inpodo doconalaridad y pravio, con plancami lao, ado las pormas que se enidera ulterada, la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el artículo 558 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentados a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.
ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad promovida por los señores Marino Raiter y Marilene Do Rocio Penkal de Raiter, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogados, contra el A.I. N° 227, de fecha 20 de mayo del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná; por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - LIBRAR oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en Secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mí: Ministro SECRETARIA COMI
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