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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION INCONSTITUCIONALIDAD FELICIANO JIMENEZ TOÑANEZ C/ EMPRESA DE TRANSPORTE Y TURISMO REAL SACI S/ DEMANDA LABORAL". N° 1677, AÑO 2016 A.I. N°:. 1411.. 00) 01 192l03100 Asunción, 26 de septiembre de 2022.- SA CIVIL ASTO: El informe elevado por el Señor Secretario de la Sala, 5: 2022 López Franco E8 CONSIDERANDO: QUE. por el mismo se informa que la última actuación recaída en autos ha sidpta cédula de notificación de fecha 26 de diciembre de 2018 que obra a f. 66 de ESTAD 9/ QUE, el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., dispone: "Se operará la caducidad de instancia en ioda clase de juicios, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis , en concordancia con lo establecido en el Art. 175 del mismo cuerpo legal, que reza: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el juez o tribunal. Es obligación del secretario en cuya oficina radiquen los autos, dar cuenta al juez o tribunal respectivo que ha transcurrido el plazo señalado en el artículo 172." QUE, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido el A.I. N° 4759 de fecha 28 de diciembre de 2017, que obra a f. 59 de autos, a través del cual esta Sala ha dado trámite a la presente acción de inconstitucionalidad. Posterior a ello, se observa que mediante escrito de fecha 26 de setiembre de 2018, que obra a f. 61 de autos, el Abg. Pedro Valiente Lara solicitó se libre nuevo oficio, si bien la norma es clara al establecer que el impulso del procedimiento constituye una carga que compete exclusivamente a las partes quienes- a través de actos idóneos y adecuados deben instarlo, en este caso, a la fecha de la presentación del mencionado escrito, ya había transcurrido el plazo máximo establecido en el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., por lo que corresponde declarar operada la caducidad de instancia en estos autos.-. QUE, en cuanto a las costas las mismas deberán ser soportadas por la parte actora, de conformidad a lo establecido en el Art. 200 del Cód. Proc. Civ. A SU TURNO, EL MINISTRO CESAR DIESEL JUNGHANNS, DIJO: El escrito presentado en fecha 17 de julio de 2019, obrante a fojas 67 de autos, mediante el cual el Abogado Pedro Rafael Valiente Lara solicita el decaimiento de derecho de la Empresa de Transporte y Turismo Real S.A.C.I., por no haber contestado el traslado corrido en estos autos, dentro del término de ley. Según informe del Secretario obrante en autos, de conformidad a los términos del informe obrante en la cédula de Notificación de fs. 66 de autos, la Empresa de Transporte y Turismo Real S.A.C.I. ha sido notificada, en fecha 26 de diciembre de 2018, sobre el traslado dispuesto por proveido de fecha 05 de octubre de 2018, no habiéndose presentado a contestarlo, estando a la fecha vencido el establecido en el Art. 558, segunda parte, del Código Procesal Civil. De acuerdo a lo previsto en la norma de forma, Art. 558 del C.P.C. se establece: "Trámite. Presentada la demanda, la Corte dispondrá que se traiga a la vista el principal y ordenará que se saquen compulsas del mismo, disponiendo la devolución de aquél para su prosecución, salvo que sentencia definitiva o resoluciones con fuerza de tal o recaída en un incidente de los que suspenden el juicio Del escrito de demanda correrá traslado a la otra parte por el plazo de nueve dias, y ae los presentados por las partes se dará traslado por igual plazo al Fiscal General del Estado. Con los escritos de referencia, o transcurridos los plazos para presentarlos, quedará conclusa la causa para definitiva. Se observarán además, en lo pertinente, lo dispuesto por este Código para la demanda y su contestación".-
Habiendo vencido el plazo que tenía para contestar el traslado corridole, corresponde se haga lugar a lo peticionado: de acuerdo a lo previsto en la norma de Art. 558 del C.P.C. que establece: "... Del escrito de demanda correrá traslado a la otra parte por el plazo de nueve días, y de los presentados por las partes se dará traslado por igual plazo al Fiscal General del Estado... A SU TURNO, EL MINISTRO DR. ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN, DIJO: Coincido con lo resuelto por el distinguido Ministro Antonio Fretes pues considero, igualmente, que estos autos han caducado, en atención a los motivos que expongo a continuación: . Como es sabido, la Caducidad es un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en él no se cumple ningún acto que lo impulse durante los plazos establecidos en la ley. En otros términos, para que quede operada la Caducidad de la Instancia, debe darse la circunstancia de que como minimo, por el plazo de seis meses, el proceso -principal, recursivo o incidental - se encuentre abandonado, cuando deba ser impulsado por el litigante a quien incumbe dicha carga, debiendo computarse el plazo desde la fecha de la última actuación procesal que tenga la virtualidad de impulsar el proceso (artículo 172 del C.P.C.).-... De las constancias de autos, se observa que, en fecha 28 de diciembre del año 2017, se dictó Auto Interlocutorio N° 4759 y, a su vez, como consecuencia del mismo, en la misma fecha se libró el Oficio N° 1031 (fs. 59/60) por medio del cual la Sala Constitucional solicitaba al Juzgado de origen los autos principales. Posterior a ellos, el siguiente acto procesal tendiente a impulsar el procedimiento, fue el escrito presentado en fecha 26 de setiembre de 2018 por el accionante solicitando se libre nuevo oficio (f. 61), no obstante dicha presentación fue realizada cuando ya había transcurrido, entre dicho acto y el anterior, un plazo mayor al período de 6 meses establecido en el Art. 172 del C.P.C. Se debe precisar igualmente que, si bien, de forma posterior a la presentación de dicho escrito se han producido actos procesales tendientes a impulsar el juicio (e.g. 62/67), ellos no es óbice para resolver la caducidad ya operada entre las actuaciones mencionadas precedentemente. Todo esto, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 174 del C.P.C., que dispone: "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes"..... En consecuencia, y de lo brevemente expuesto, se advierte que desde el Auto Interlocutorio y el oficio mencionados: al escrito presentado en fecha 26 de septiembre de 2018, ha transcurrido en exceso el plazo de seis meses prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, por lo que se ha operado la caducidad de esta acción. Es mi voto.........-. POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden, al informe del Señor Secretario, y de conformidad a los artículos precedentemente citados, la;—.. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR operada la caducidad de la instancia conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución IMPONER las costas a la parte actora.- NOTICAR por Cédula.- ANOTAR y registrar.- en estos autos DIAL Ante mi: Albohn Martine: Ministro • SECRETARIA Cesar M. Diesel lunghanns Ministro C5J. Abog. culto C. Bonur marting 2 Secretário
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