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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE N° 690/2018: "Recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Alejandro Villamayor en la causa: CARMEN CAROLINA DUARTE Y OTRO S/ VIOLACIÓN A LA LEY N° 4716/2012 QUE ESTABLECE LA EXPLOTACIÓN DE LOS JUEGOS DE AZAR"....... Auto Interlocutorio VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Alejandro Villamayor por la defensa de Carmen Carolina Duarte y Gerardo Bermúdez contra el A.I. N° 313 de fecha 5 de octubre de 2022 y contra el A.I. N° 347 de fecha 25 de octubre de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Segunda Sala de la Capital, y;- CONSIDERANDO: VOTO DEL MINISTRO RAMIREZ CANDIA. 1. De las constancias arrimadas a autos, se observa que mediante A.I. N° 313 de fecha 5 de octubre de 2022 el Tribunal de Apelación en lo Penal Segunda Sala de la Capital resolvió rechazar la reposición planteada contra el A.I. N° 289 de fecha 16 de setiembre de 2022 dictado por el mismo órgano de alzada. Contra esta resolución, la defensa técnica plantea aclaratoria, que es rechazada mediante A.I. N° 347 de fecha 25 de octubre de 2022. Ante este resultado jurisdiccional, el representante de la defensa Abg. Alejandro Villamayor impugna ambos autos interlocutorios -313 y 347- mediante el recurso extraordinario de casación hoy traído a la atención de esta Sala Penal.- 2. En consecuencia, corresponde verificar la adecuación de esta presentación a las condiciones legales establecidas para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnación y fundamentación del escrito.- 3. En primer lugar, el plazo de interposición está fijado en el Art. 468' del C.P.P., que establece en diez días el tiempo para presentar el recurso, en este caso, de casación; de acuerdo a la remisión expresa hecha por el Art. 4802 del C.P.P..- 4. En ese contexto, el recurrente adjunta a su presentación la cédula de notificación fechada el 26 de octubre de 2022, por la cual se le notifica del A.I. N° 347-que rechaza el pedido de aclaratoria-, y presenta su recurso en fecha 11 de noviembre de 2022, es decir, transcurridos doce días hábiles desde la 1 Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada. 2 Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógi camente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia. Para conocer la validez del documento, verifique aqui.
notificación, y veintisiete días hábiles desde el dictado de la resolución principal, el A.l. N° 313.- 5. Ante esta situación es importante realizar una interpretación sistemática de las normas aplicables a esta circunstancia, de la cual se puede concluir que la interposición de una aclaratoria no suspende el plazo para recurrir la resolución principal, ya que, si bien el Art. 454 del C.P.P. establece que la interposición de un recuso suspende la ejecución de la resolución, la aclaratoria no tiene este carácter, pues no se encuentra incluida en el libro tercero de "recursos" del Código Procesal Penal. Además, si se ha planteado aclaratoria del A.I. N° 313, es porque el recurrente tuvo acceso al mismo y por ende, ya corrió el plazo para interponer la casación desde aquella notificación o conocimiento de la resolución principal.- 6. En cuanto al A.I. N° 347, no puede admitirse este recurso en relación a la resolución que resuelve la aclaratoria, pues la casación debe plantearse contra el fallo que resuelve la cuestión principal.- 1. Además, en ambos casos ha transcurrido en exceso el plazo legal de 10 días hábiles desde la notificación de la resolución que se pretende impugnar, hasta la fecha de presentación del escrito, por ello el recurso presentado no es apto para habilitar la verificación y control jurisdiccional en el marco de la competencia de esta instancia, debiendo declararse su inadmisibilidad, por extemporaneo.- VOTO DE LA MINISTRA LLANES OCAMPOS. 8. Comparto la solución propuesta por el ministro Ramírez Candia, por los mismos fundamentos, ya que resulta evidente el incumplimiento del plazo de interposición del recurso Casación contra el A.I. N° 313, mientras que el A.l. N° 347 no se trata de una resolución objetivamente impugnable por dicha vía recursiva.- VOTO DEL MINISTRO BENÍTEZ RIERA. 9. A su turno, el Ministro Dr. Luis María Benítez Riera manifestó adherirse a DECLARAR INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de casación interpuesto, con la siguiente aclaración:- 10. Que el defensor Abg. Alejandro Villamayor solicita aclaratoria contra el A.l. N° 313 de fecha 5 de octubre de 2022 dictada por el Tribunal de Apelación en lo Penal Segunda Sala de la Capital, en el cual resolvió: NO HACER LUGAR a la solicitud de aclaratoria planteada por el Abogado defensor contra el A.l. N° Para conocer la valece documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE Nº 690/2018: “Recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Alejandro Villamayor en la causa: CARMEN CAROLINA DUARTE Y OTRO S/ VIOLACIÓN A LA LEY N° 4716/2012 QUE ESTABLECE LA EXPLOTACIÓN DE LOS JUEGOS DE AZAR”.-------- 313 de fecha 5 de octubre de 2022 dictado por el mismo órgano de alzada - A.I. N° 347 de fecha 25 de octubre de 2022.11. El recurrente adjunta a su presentación la cédula de notificación de fecha 26 de octubre de 2022, por la cual se le notifica del A.I. N° 347 de fecha 25 de octubre de 2022.12. Que, el plazo para interponer el recurso de casación es el término de diez días luego de notificada la resolución, según lo dispuesto en el Art. 468 del CPP., y en este caso la notificación al Abogado fue realizada en fecha 26 de octubre de 2022, el plazo para recurrir ha empezado a correr a partir del 27 de octubre de 2022, al día siguiente de ser notificada la resolución.13. Al respecto la norma procesal establece que “...Los plazos legales y judiciales serán perentorios e improrrogables y vencerán a las veinticuatro horas del último día señalado...” (Art. 129 C.P.P.).14. Que, la casación ha sido interpuesta el día 11 de noviembre del 2022, habiendo transcurrido con creces el tiempo establecido en la ley para hacerlo. En consecuencia se debe declarar inadmisible el recurso extraordinario de casación por extemporáneo.Por tanto, bajo las consideraciones precedentemente expuestas y en virtud a las disposiciones legales citadas; la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE al recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Alejandro Villamayor por la defensa de Carmen Carolina Duarte y Gerardo Bermúdez contra el A.I. Nº 313 de fecha 5 de octubre de 2022 y contra el A.I. N° 347 de fecha 25 de octubre de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Segunda Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución.ANOTAR, notificar y registrar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 6 de marzo de 2023 con Nro. A.I.: 51 D.
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