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22 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 1111/04 1,05) ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR AGROGANADERA DON OSVALDO S.A. EN LOS CARATULADOS. "ESTEBAN MEDINA SANTACRUZ C/ AGROG DON OSVALDO S.A. S/ EJECUCION HIPOTECARIA".- N° 900 AÑO 2020.- A.I. N°... 1406. 80 Asunción, 16 de septiembrde 2.022- VISTO: El escrito presentado por la señora Norma Leticia Forteza Livieres, por en representación de la AGROGANADERA DON OSVALDO S.A, que obra a foja 61 de autos, y - en el mencionado escrito, la citada recurrente manifiesta que desiste de la acción de inconstitucionalidad instaurada en los autos citados más arriba, por convenir a sus derechos.- Que, el articulo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida el Art. 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo". Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma trascripta ut supra, el desistimiento formulado por recurrente deviene procedente.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento de acción solicitado por la señora Norma Leticia Forteza Livieres, por derecho-propio y bajo patrocinio de Abogado en representación de la firma AGROGANADERA DON OSVALDO S.A, en los autos mencionados ut supra, de conformidad al exorcio de esta resolucion. ANOTAR, registrar y notificar Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Cesar M. Diesef Bunghanns Ministro SJ. Dr. ANTONIO PRETES Ministro PODER DICTAL 100%. O C. PAvon Martinez Secretaro JUDICIALI
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