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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD "PROMOVIDA POR ALCIDES JARA BARRETO C/ RESOLUCION N° 435/19 00 1 22/03/04 DICTADA POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MADES)". N° 767/2022.- A.L.N°: 1405 2022 TER• 20 Asunción, l6 de septiembrl de 2022.- Roque Lópe Asistente VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por el Sr. ALCIDES JARA BARRETO, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, contra Resolución TINg 435/2019, dictada por el del Ambiente y Desarrollo Sostenible MADES", , У, CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación.- Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. del Ministro César Diesel Junghanns: Me permito disentir respetuosamente con los Ministros que me preceden, pues considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora; por lo que no estando cumplidos con los requisitos exigidos por el artículo 553 del C.P.C. no corresponde hacer lugar a lo solicitado. VOTO EN ESE SENTIDO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL HACER LUGAR a la medida de suspensión de efectos contra N° 435/2019, dictada por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADES", , en relación a la parte accionante; Sr. ALCIDES JARA BARRETO, hasta tanto sea resuelta la acción de inconstitucionalidad deducida.- ANOTAR y notificar. Ante mí: Dp. RNOVIO FREIRSDr. Victor Rafs Ojeda Ministro Ministro SECRETARTA
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