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2 418/20 в /2 191) CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DIEGO FEDERICO DUARTE AGUILAR C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01.- N° 1745/21. A.I. N°....!40. 22822 Asunción, 16 de septiembre de 2022.- VISTO: El escrito presentado por el Sr. Diego Federico Duarte Aguilar, par derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, en fecha 12 de abril de 2022, obrante a f. 7 de autos, y;- El CONSIDERANDO: QUE, en el mencionado escrito, el recurrente manifiesta que desiste de la Instancia interpuesta en fecha 29 de julio de 2021, en los autos citados QUE, el articulo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibido su renuncia. . QUE, el Art. 167 del C.P.C. expresa: "...El Desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la primera instancia pone las cosas en el estado que tenían antes de la demanda y no impide renovar el proceso en otra oportunidad. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firma la sentencia impugnada. No puede desistirse de la primera instancia después de notificada la demanda, sin la conformidad de la parte contraria expresada por escrito..". QUE, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma transcripta ut supra, el desistimiento formulado por el recurrente deviene procedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento de la Instancia solicitado por el Sr. Diego Federico Duarte Aguilar, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, en los autos citados más arriba, de conformidad al exordio de esta resolución.- Ante mí: 3E. ANTONIO FRETES Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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