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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIA ADA LEZCANO ROMAN C/ ART. 1° DE LA LEY N° 4252/2010 QUE MODIFICA EL ART. 9° DE LA LEY 2345/2003" N° 390 AÑO 2022.- 21/22 23 RECIBID A.I. Nº:.1401 ESTADIGTIC 12022 Asunción, 16 de septiembre de 2022.. 2 1 SEP alic Lo VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por la Señora MARIA ADA LEZCANO ROMAN, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, del Art. 1° de la Ley N° 4252/2010 que modifica el Art. 9° de la Ley N° 2345/2003 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Publico" CONSIDERANDO: Que, la mencionada recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil.- Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. resolución se dictará de inmediato y sin substanciación".- Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante. . Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI VOTO.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la suspensión de efectos del Art. 1° de la Ley N° 4252/2010 que modifica el Art. 9º de la Ley N° 2345/2003 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público"; en relación a la parte accionante, Señora MARIA ADA LEZCANO ROMAN, hasta tanto sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad planteada. ANOTAR y notificar. Ante mí: Ministro Cesar M. Diesel Minis Dr. Victor Bios Ojeda Ministro JUDICIAL I
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