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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIA ADA LEZCANO ROMAN C/ART. 1° DE LA LEY N° 4252/2010 QUE MODIFICA EL ART. 9° DE LA LEY 2345/2003" N° 390 AÑO 2022.- 00| 01 102 1,04 A.I. N°:... 140. 21 ESTO: Asunción, 16 de septiembre de 2022.- VISTA: la ación de inconstitucionalidad presentada por la Señora MARIA ADA "LEZÇAÑO ROMAN, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del TE TENT Art. 1° de la Ley N° 4252/2010 que modifica el Art. 9° de la Ley N° 2345/2003 "De Reforma Sostenibilidad de la Caja Fiscal Sistema de Jubilaciones y Pensiones del sector Público", y CONSIDERANDO: la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos los artículos 45, 46, 47, inc. 2) 86, 94,101, 102, 103, 131, y 132 demás concordantes de la Constitución Nacional. artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capitulo" .-... Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". .-.. Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar tramite a la accion de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por la Señora MARIA ADA LEZCANO ROMAN, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 1º de la Ley N° 4252/2010 que modifica el Art. 9° de la Ley N° 2345/2003 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal Sistema de Jubilaciones у Pensiones del Sector Público. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado.- FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y registrar Ante mí: Dr. Victo y 2 SOCENTARIA • . Vavon Martinez
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