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ESTADIS CORTE SUPREMA PF) USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SARA BEATRIZ ORTIZ BRITEZ C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06".- N° 1877 AÑO 2020.- A.I. Nº..1399.. 2022 Asunción, 16 de septiembrede 2.022- VISTO: El escrito presentado por la señora SARA BEATRIZ ORTIZ BRITEZ, por Roque Loqrecho propio y bajo patrocinio de Abogado, que obra a foja 11 de autos, y CONSIDERANDO: Que, en el mencionado escrito, la citada recurrente manifiesta que desiste de la presente acción de inconstitucionalidad contra el Artículo 41 de la Ley 2856/2006, CAUSA N° 1877/2020 y se ordene que el expediente sea remitido al Archivo Judicial para los efectos legales precedentes. Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida Que, el Art. 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo.- Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo en la norma trascripta ut supra, el desistimiento formulado por la recurrente deviene procedente. .- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento de la acción solicitado por la señora SARA BEATRIZ ORTIZ BRITEZ, por derecho propio $ bajo patrocinio de Abogado, en los autos mencionados ut supra, de conformidad al exordio de esta resolución. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Abog. Luto e. Favon Marinez Secretario Dr. Víctor Ríos Ojeda Minist dadod Al OSEERETARTAS 3 302 44
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